Guillaume Long, Presidente del CEAACES.
El artículo 172 de la LOES prescribe que los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los funcionarios y las y los servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior deben someterse al Código de Ética.
El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior aprobó por unanimidad su Codigo de Ética, en sesiones realizadas el 11 y 20 de octubre y el 15 de noviembre del año en curso.
El mencionado Código establece los principios y normas éticas obligatorias para las consejeras y los consejeros, las servidoras y los servidores públicos de nivel directivo y administrativo, las trabajadoras y los trabajadores, las asesoras y los asesores, las consultoras y los consultores, y las evaluadoras y los evaluadores del CEAACES, en todos los procedimientos, actuaciones y conductas relacionadas con los procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior ecuatoriana, y en general, con la gestión institucional.
Tomando como base estas consideraciones generales se entiende que el Código de Ética es una guía que procura que los individuos actúen de manera responsable, siguiendo su propia capacidad de discernimiento, más allá de la sola y fría aplicación de la ley, de la normativa interna que les vincula y de la observancia de reglas y máximas morales.
El Código de Ética procura el entendimiento de que al violentarlo, los individuos producen un daño social que afecta a todos, incluidos a los mismos que lo transgreden.
De los Principios
Los miembros del Consejo, Comité Asesor, las servidoras y servidores, las trabajadoras y trabajadores, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior desempeñarán sus facultades, competencia, funciones y atribuciones sobre la base de los siguientes principios:
RESPONSABILIDAD.- Es el accionar prudente y la capacidad de responsabilizarse de las decisiones y actos que afecten a la sociedad, así como el deber de someterse a cualquier tipo de control que se considere necesario.
PERTINENCIA.- Es la actuación adecuada, idónea, útil y apropiada, encaminada a la consecución de los fines y objetivos institucionales.
RAZONABILIDAD.- Es la aplicación del juicio razonable en el cumplimiento de las funciones, responsabilidades u objetivos institucionales, orientada a que las acciones y decisiones que se adopten no afecten directa o indirectamente derechos y garantías constitucionales.
PONDERACIÓN.- Es el ejercicio por medio del cual la adopción de medios para el cumplimiento de funciones, responsabilidades o para alcanzar objetivos institucionales sean adecuados con los fines que lo justifican y con los resultados que se alcancen.
IMPARCIALIDAD.- Se define como la actitud consciente de búsqueda de criterios equilibrados, justos, técnicos, objetivos y fuera de prejuicios, en la toma de decisiones y acciones individuales e institucionales.
TRANSPARENCIA.- Implica que los miembros del Consejo, Comité Asesor, las servidoras y servidores, las trabajadoras y trabajadores, las asesoras y asesores, las consultoras y consultores, y las evaluadoras y evaluadores externos del CEAACES deberán ser tan transparentes como sea posible respecto a las decisiones y actos que adopten. Deberán motivar sus actos y sólo restringirán la información cuando claramente lo exija una disposición legal o normativa.
HONESTIDAD.- Definida como la actitud consecuente con la ética pública, con la veracidad de los hechos y con la rectitud de comportamiento frente a toda manifestación de corrupción. Ella involucra que quienes hacen parte del CEAACES, bajo cualquier modalidad de relación, deben declarar cualquier interés privado que pueda guardar relación con sus actividades públicas y adoptar cuantas medidas sean necesarias para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir de modo que quede salvaguardado el interés general.
PROBIDAD.- Es la rectitud de comportamiento y conducta intachable y honesta, mantenida dentro y fuera de la Institución.
INTERÉS GENERAL.- Consiste en asumir una visión de interés general por sobre el interés personal o intereses particulares relacionados con asuntos propios de las labores que se desempeñan en la institución.
LEALTAD Y COLABORACIÓN.- Es la obligación de tener una actitud de adhesión y de confianza hacia sus colegas, sus superiores y/o sus subordinados jerárquicos, siempre que no se alteren los derechos y obligaciones individuales o colectivos. De igual manera, es la obligación de mantener un sentido de colaboración con sus compañeros de trabajo, apoyando, ayudando y desarrollando una actitud de servicio hacia los colegas, demostrando la dignidad propia de una conciencia ética y de una buena comprensión de las relaciones humanas.
DISCRECIÓN.- Consiste en el compromiso de desempeñarse en su cargo y/o funciones de manera reservada, discreta, de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución. Tampoco podrá hacer declaraciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa y legalmente autorizado para ello.
PRUDENCIA.- Consiste en el actuar con pleno discernimiento de las materias sometidas a su consideración, con la cautela que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes, para evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la institución y de sus servidores.
INTEGRIDAD.- Se define como la obligación de no aceptar ningún tipo de prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades, organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como servidor público.
USO DE INFORMACIÓN.- Se define como la obligación de no difundir, sin autorización superior, toda la información que se maneja en la institución. No deberá utilizarla en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, y de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones.
Foto: Dr. Guillaume Long, Presidente del CEAACES (foto cortesía del CEAACES)
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