Con fecha 18 de enero del 2012, el Consejo Nacional de Educación Superior aprobó la Resolución Nº RPC-SO-03-Nº014-2012, mediante la cual expidió el Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y de Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas.
El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas que rigen la presentación y aprobación de proyectos de creación de carreras y programas de grado y posgrado hasta el nivel de maestría, a ser impartidos en las instituciones universitarias y escuelas politécnicas públicas y particulares del sistema de educación superior del Ecuador.
Programas que no serán sujetos de regularización
La Disposición Transitoria Décima Segunda del Reglamento de Presentación y Aprobación de Proyectos de Carreras y Programas de Grado y de Postgrado de las Universidades y Escuelas Politécnicas señala que “no serán sujetos de regularización las carreras o programas que se encuentren en los siguientes casos:
- Los que hubieren sido clausurados o cerrados por disposición del CONESUP.
- Las carreras o programas nuevos que hubieran sido organizados, en clara violación de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente, por instituciones clasificadas como “E” por el CONEA.
- Los que hubieran sido realizados por instituciones que no tuvieran facultad legal o la hubieran perdido.
En estos casos, el Consejo de Educación Superior dispondrá la clausura inmediata de la carrera o programa, la devolución de los valores pagados por sus estudiantes y las sanciones correspondientes.
Los estudios realizados no tendrán ningún valor. Por ello, no serán reconocidos por otras instituciones de educación superior, ni sus titulaciones registradas en el SNIESE.
El Consejo de Educación Superior en un plazo de 30 días a partir de la aprobación del presente reglamento (18 de enero del 2012), habilitará el sistema de presentación de proyectos de carrera y programas, a través de su portal electrónico.
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