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Profesores de conservatorios deberán tener título de maestría

La Disposición Transitoria Vigésima Primera del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior vigente, señala que “La SENESCYT en coordinación con las autoridades de los conservatorios superiores de institutos superiores de artes, diseñará un proyecto para fomentar la obtención de títulos de tercer nivel para los/las que laboran en estos centros de educación superior.

Para dar cumplimiento a la Ley y al presente reglamento, las universidades, los institutos superiores de artes y los conservatorios superiores que cuenten en su planta docente con profesores de tercer nivel para las áreas de música y artes, dispondrán de un plazo de cuatro años, a partir de la publicación del presente reglamento, para contar con el título de maestría en el área afín en que ejercerán la cátedra”.

El Reglamento a la LOES fue expedido por la Presidencia de la República el 1 de septiembre de 2011 y luego publicado en el Registro Oficial.

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