Profesores universitarios deben poseer grado académico de doctor PhD
Wilson Zapata Bustamante
La Décima Quinta Disposición Transitoria del Reglamento General a la LOES establece que los actuales profesores titulares principales de las universidades y escuelas politécnicas que no hayan obtenido el grado académico de doctor (PhD o su equivalente), luego de transcurrido el plazo de siete años establecido en la Ley, perderán su condición de principales y serán considerados profesores titulares agregados, siempre y cuando tengan el título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra y cumplan los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador.
Los grados académicos de doctor o PhD o su equivalente y de maestría, a los que se refiere el Reglamento a la LOES, deberán ser otorgados por universidades de calidad internacional; y reconocidos por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Las universidades y escuelas politécnicas implementarán los procedimientos administrativos correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición Transitoria Décima Quinta del Reglamento a la LOES.