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Gobierno de los institutos superiores

CAPITULO 3

DEL GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS SUPERIORES TECNICOS, TECNOLOGICOS,

El Art. 65 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde el 12 de octubre de 2010 señala que el gobierno de los institutos superiores técnicos y tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, se regularán por esta Ley y la normativa que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior.

Las autoridades del gobierno de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos, serán designadas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, previo concurso de méritos y oposición, con criterios de equidad y paridad de género, alternancia e igualdad de oportunidades.

 Requisitos para ser rector o rectora y vicerrector o vicerrectora de un instituto superior

 De conformidad con el artícuo 66 de la LOES, para ser rector o rectora, vicerrector o vicerrectora, y vicerrectores o vicerrectoras de un instituto superior técnico, tecnológico, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores, se requiere tener el título profesional y grado académico de cuarto nivel correspondiente a maestría en áreas de su competencia, y una experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la docencia o investigación, quienes durarán cinco años en sus funciones.

Será obligación del rector o rectora presentar su informe anual de rendición de cuentas a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

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