Lo integran: a) Las disposiciones de la Constitución aprobada en el 2008; b) la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que entró en vigencia el 12 de octubre del 2010; c) el Reglamento General a la LOES (que está vigente desde el 1 de septiembre del 2011); d) los reglamentos generales que debe aprobar el Consejo de Educación Superior; e) la normativa, documentación técnica, código de ética y reglamentos que debe aprobar el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior ( CEAACES); f) los estatutos y reglamentos de cada una de las universidades.
Además, para asuntos específicos se consideran los acuerdos y convenios internacionales para las instituciones de educación superior que operan en el Ecuador bajo estos acuerdos y convenios y que reciben recursos del Estado ecuatoriano; y, el modus vivendi celebrado entre el Gobierno del Ecuador y la Santa Sede se aplica para las universidades establecidas según dicho acuerdo.
La nueva Constitución
A partir del 20 de octubre del 2008 el Sistema de Educación Superior (SES) tiene un nuevo marco constitucional que está vigente y que en su parte sustantiva expresa:
Fines
Artículo 350: El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
Articulación del SES con el Sistema Nacional de Educación Superior y con el Plan Nacional de Desarrollo
El Art. 351 de la Constitución agrega: El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo.
Coordinación del SES con la Función Ejecutiva
El artículo Art. 351 manifiesta: La ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva.
Principios que rigen al SES
El art. 351 de la Constitución estabelce: Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
Supeditación de las nuevas universidades y escuelas politécnicas y carreras universitarias públicas a los requerimientos del desarrollo nacional.
Art. 354, III. La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.
Integración del SES y condición de ser “sin fines de lucro”
El Art. 352 de la Constitución dice: El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
Organismos que regirán al SES
El artículo 353 de la Carta Magna anota: El sistema de educación superior se regirá por: Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.
Funciones de estos organismos: creación de institutos, capacidad para suspender a integrantes del SES, para solicitar derogatoria (354, II y 354, IV)
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.
El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, y conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.
Reconocimiento de la autonomía por parte del Estado
El artículo 355 de la Constitución señala: El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.
Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte. Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona. La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades.
Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de la entidad solicitará la asistencia pertinente. La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional. La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar las transferencias a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.
Gratuidad
El Art. 356 de la Constitución dictamina que la educación superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes.
Admisión
El artículo 356, II de la CartaMagna nos indica: El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley.
Financiamiento y creación de las universidades y escuelas politécnicas públicas
El artículo 357 expresa que: El Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior.
Fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas. Art. 357, II
Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel.
Creación de la “Universidad del Ministerio de Educación” para apoyar al Sistema Nacional de Educación
Una de las disposiciones de la Constitución manifiesta que el Ejecutivo creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional de educación.
Evaluación y acreditación (Vigésimo, II)
Otra Disposición de la Carta Magna expresa: En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.
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