En el Ecuador, de conformidad con el artículo 19 del reglamento general a la LOES, el título emitido por cualquier Universidad o Instituto de Educación Superior existente en el país no requerirá validación alguna, ni del Consejo de Educación Superior (CES) ni de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).
El artículo 19 del reglamento dice textualmente: “Las instituciones de educación superior notificarán obligatoriamente a la SENESCYT la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de graduación.
Una vez verificada la consistencia de la información proporcionada por las instituciones de educación superior, la nómina de graduados será parte del SNIESE y este será el único medio oficial a través del cual se verificará el reconocimiento y validez del título en el Ecuador. La SENESCYT emitirá certificados impresos únicamente cuando sean requeridos para uso en el extranjero o para fines judiciales…».
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