Para cumplir con el objetivo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y alcanzar sus fines, era necesario expedir un reglamento general que permita la correcta aplicación de los principios constitucionales y legales en el ámbito de aplicación de la LOES.
El documento completo del Reglamento puede verse en la sección LEGISLACIÓN de EcaudorUniversiatrio.com
Contenido del Reglamento
Los capítulos del Reglamento hablan de: La igualdad de oportunidades; de la calidad de la Educación Superior; del Principio de Pertinencia; de la Tipología; de la Autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento; de los Organismos Públicos del Sistema de Educación Superior; del Patrimonio y financiamiento de las Instituciones de Educación Superior; de la Intervención a las Universidades y Escuelas Politécnicas; de la Suspensión; del Procedimiento para imponer sanciones a las Instituciones de Educación Superior.
Tiene nueve Disposiciones Generales, veintiocho Disposiciones Transitorias y una Disposición Final que establece que el Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Busca mejorar la calidad
En los considerandos del Decreto se destaca que la Ley Orgánica de Educación Superior, define los principios, garantiza el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
Que con la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior se establecen las regulaciones para el Sistema de Educación Superior, los organismos e instituciones que lo integran, determina los derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones constitucionales y las contenidas en este instrumento legal.
Que la Educación Superior tiene como fines ser de carácter humanista, cultural y científica, constituyéndose como un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.
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