El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establece los tipos de personal académico de las universidades y escuelas politécnicas.
El Reglamento aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) el 31 de octubre de 2012 y publicado en su Gaceta el 8 de noviembre, está disponible AQUÍ.
Tipos de personal académico
Los miembros del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este Reglamento.
Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares.
Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.
Actividades de docencia
La docencia en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades:
- Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la misma;
- Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros;
- Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus;
- Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales, individuales o grupales;
- Visitas de campo y docencia en servicio;
- Dirección, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías profesionales;
- Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y prácticas;
- Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de tesis doctorales o de maestrías de investigación;
- Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación docente;
- Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y actualización;
- Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación educativa;
- Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o intercambio de experiencias de enseñanza; y,
- Uso pedagógico de la investigación y la sistematización como soporte o parte de la enseñanza.
Actividades de investigación
La investigación en las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares comprende, entre otras, las siguientes actividades:
- Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada, tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia de los resultados obtenidos;
- Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y potenciación de los saberes ancestrales;
- Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos, protocolos o procedimientos operativos o de investigación;
- Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás instalaciones habilitadas para esta función, así comoen entornos sociales y naturales;
- Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de investigación;
- Participación en congresos, seminarios y conferencias para la presentación de avances y resultados de sus investigaciones;
- Diseño, gestión y participación en redes y programas de investigación local, nacional e internacional;
- Participación en comités o consejos académicos y editoriales de revistas científicas y académicas indexadas y de alto impacto científico o académico;
- Difusión de resultados y beneficios sociales de la investigación, a través de publicaciones, producciones artísticas, actuaciones, conciertos, creación u organización de instalaciones y de exposiciones , entre otros;
- Dirección o participación en colectivos académicos de debate para la presentación de avances y resultados de investigaciones; y,
- Vinculación con la sociedad a través de proyectos de investigación e innovación con fines sociales, artísticos, productivos y empresariales. La participación en trabajos de consultoría institucional y la prestación de servicios institucionales no se reconocerán como actividades de investigación dentro de la dedicación horaria.
Actividades de dirección o gestión académica
Comprende el gobierno y la dirección de las universidades y escuelas politécnicas públicas o particulares, la dirección y gestión de los procesos de docencia e investigación en sus distintos niveles de organización académica e institucional, la organización o dirección de eventos académicos nacionales o internacionales, así como el diseño de carreras y programas de estudios de grado y postgrado.
También se contemplará como actividades de dirección o gestión académica las que desempeñe el personal académico en los espacios de colaboración interinstitucional en los órganos que rigen el sistema de educación superior (CES y CEAACES), en la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en los institutos públicos de investigación, así como en las comisiones de evaluación del desempeño del personal académico.
Los cargos de dirección o gestión administrativa, financiera, talento humano, planificación no académica, tecnologías de la información, asesoría jurídica y otros que no sean de índole académica, se excluyen del ámbito de este artículo, por lo que no se encuentran regulados por este Reglamento y deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Público o del Código del Trabajo, según corresponda.
Actividades de vinculación con la sociedad
En las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares las actividades de vinculación con la sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigación o gestión académica, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.
Del tiempo de dedicación del personal académico
Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones:
- Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales;
- Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y,
- Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales.
Distribución del tiempo de dedicación del personal académico
En la distribución del tiempo de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicasy particulares, se observará lo siguiente: 1. El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá: a) impartir almenos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y, b) dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artículo 6 de este Reglamento.
El personal académico con dedicación a tiempo parcial no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica.
El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá: a) impartir 10 horas semanales de clase; y, b) dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artículo 6 de este Reglamento.
El personal académico con dedicación a medio tiempo no podrá realizar actividades de dirección o gestión académica.
El personal académico con dedicación a tiempo completo deberá: a) impartir almenos 3horas yhasta 16horas semanales de clase; y, b) dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las demás actividades de docencia, entre las que obligatoriamente deberán considerarse las actividades de los numerales 2 y 7 del artículo 6 de este Reglamento.
El personal académico con esta dedicación podrá para completar las 40 horas semanales: a) dedicar hasta 31 horas semanales a las actividades de investigación; y, b) dedicar hasta 12 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica.
Únicamente los directores o coordinadores de carreras o programas, cuando sean de jerarquía inferior a la de una autoridad académica, podrán dedicar hasta 20 horas semanales a las actividades de dirección o gestión académica.
El personal académico a tiempo completo podrá desempeñar otros cargos a medio tiempo o tiempo parcial en el sector público o privado, de conformidad con las normas de la Ley Orgánica de Servicio Público y del Código del Trabajo respectivamente.
El personal académico titular principal investigador deberá dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación e impartir al menos un seminario o curso en cada periodo académico para difundir los resultados de su actividad.
Para el rector y vicerrectores de las universidades y escuelas politécnicas se reconocerán las actividades de dirección o gestión académica, a las que deberán dedicar 40 horas semanales, de las cuales como máximo 3 horas podrán ser dedicadas a actividades de docencia o investigación.
Los decanos, subdecanos y demás autoridades académicas de similar jerarquía determinadas por las universidades y escuelas politécnicas conforme el artículo 53 de la Ley Orgánica de Educación Superior, serán de libre nombramiento y remoción, y se les podrá reconocer hasta 12 horas de actividades de docencia o investigación en su dedicación de tiempo completo. Alas autoridades académicas que dirijan unidades de investigación de las universidades y escuelas politécnicas, se les reconocerá hasta 12 horas de actividades de investigación.
Las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas no podrán realizar actividades de consultoría institucional y prestación de servicios institucionales.
Las normas sobre las jornadas de trabajo establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público y el Código del Trabajo no serán aplicables para el desarrollo de las actividades del personal académico de las instituciones de educación superior.
Modificación del régimen de dedicación
La modificación del régimen de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el órgano colegiadoacadémico superior, siempre que haya sido prevista en el presupuesto institucional y el profesor e investigador solicite o acepte dicha modificación.