El Consejo de Educación Superior considerando que el artículo 351 de la Constitución de la República, señala que: “El sistema de educación superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”.
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente 14 del Pleno de la Asamblea Constituyente, publicado en el Registro Oficial Suplemento del Registro Oficial Nº 393, de fecha 31 de julio del 2008, señala: “Será obligación que en el mismo período, el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación –CONEA-, entregue al CONESUP y a la Función Legislativa, un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento; según lo determinado en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que el artículo 1 de la Ley s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 650, de fecha 6 de agosto del 2009, estableció lo siguiente:”Amplíase en noventa días, a partir de la terminación del plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera del Mandato Constituyente Nº 14, para que el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior del Ecuador –CONEA-, presente al Consejo Nacional de Educación Superior –CONESUP- y a la Función Legislativa, un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento, según lo determinado en el Artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.
Que con fecha 10 de noviembre 2009, el CONEA, presentó el informe final de Evaluación de Desempeño institucional de las Universidades y Escuelas Politécnicas del Ecuador Mandato Constituyente 14.
Que el artículo 2, de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que:” Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna”.
Que el primer inciso de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: “ En cumplimiento al Mandato Constituyente número 14, las instituciones de educación superior que se ubicaron en la categoría E por el informe del CONEA, deberán ser evaluadas dentro de los 18 meses posteriores a la promulgación de la Ley”.
Que el tercer inciso de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “Las Universidades y Escuelas Politécnicas que no cumplieren los parámetros de calidad exigidos por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la calidad de la Educación Superior en esta evaluación, quedarán definitivamente suspendidas. Será obligación de la Asamblea Nacional expedir inmediatamente la Ley derogatoria de las leyes de creación de estas Universidades y Escuelas Politécnicas”.
Que el inciso final de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que:»Segaratizan los derechos de los estudiantes de estas Universidades y Escuelas Politécnicas para que puedan continuar sus estudios regulares en otros centros de educación superior, rigiéndose por las normas propias de estas instituciones. Para el efecto, el Consejo de Educación Superior elaborará, coordinará y supervisará la ejecución de un plan de contingencia”.
Que el inciso segundo del artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece que:»El Consejo de Educación Superior funcionará en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas”.
Que el CEAACES en el uso de sus competencias, ha reglamentado la evaluación de las Universidades y Escuelas Politécnicas ubicadas en la Categoría E, según el informe emitido por el CONEA, para dar cumplmiento a la Disposición Transitoria Tercera de la LOES, mediante sus resoluciones Nº 001-012-CEAACES-2011 y Nº 001-013-CEAACES-2011.
En ejercicio de la facultad prevista en el literal u) del Art. 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior;
R E S U E L V E:
Artículo 1.- «Establecer como uno de los requisitos para el acceso al plan de contingencia contemplado en la Disposición Transitoria Tercera de la LOES, la rendición de una «prueba de evaluación de resultados de aprendizaje», que servirá para la elaboración del mencionado plan, y se aplicará de conformidad con las siguientes normas:
1.- El CES acogerá los resultados de las «pruebas de evaluación de resultados del aprendizaje», que aplicará el CEAACES obligatoriamente a los estudiantes matriculados en el último nivel, curso o período académico de su carrera o programa de educación superior, de todas las Uuniversidades y Escuelas Politécnicas ubicadas en la categoría “E”, según el informe del CONEA, se encuentren o no en proceso de institucionalización, conforme lo establecido en la Transitoria Primera de la LOES y la Transitoria Segunda del Reglamento General de la LOES.
2.- Los estudiantes matriculados en los demás niveles, cursos o periodos que provengan de las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría «E» según el informe del CONEA que no superen la evaluación implementada por el CEAACES, rendirán una prueba de resultados de aprendizaje, según el cronograma que defina el CES, y en coordinación con el CEAACES.
Se exceptúan de esta disposición los estudiantes egresados de las carreras de pregrado y los estudiantes de postgrado».
Disposición Final
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta del CES y en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito,DM,en sesión Extraordinaria Nº 1 del Pleno del Consejo de Educación Superior, a los diez y nueve días del mes de enero del2012.
Firman la Resolución: Eco. René Ramírez Gallegos, Presidente del Consejo de Educación Superior, y Dr. Marcelo Calderón Vintimilla, Secretario General del CES.
Fuente: CES
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