Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior respecto al Plan de Contingencia:
- Aprobar, coordinar, supervisar, monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Contingencia;
- Aprobar las Carreras de Titulación Especial contempladas en el Capítulo Tercero del Reglamento del Plan de Contingencia, así como su apertura;
- Resolver los asuntos relativos a la expedición y registro de títulos de las y los estudiantes por titularse o graduarse de las universidades y escuelas politécnicas de categoría E suspendidas definitivamente, que cursaron estudios en carreras o programas vigentes, no autorizados o que perdieron su vigencia;
- Socializar y difundir el Plan de Contingencia entre los distintos beneficiarios, actores y organismos e instituciones del Sistema de Educación Superior y la ciudadanía;
- Diseñar, ejecutar, difundir y monitorear el proceso de inscripción de las y los estudiantes en el Plan de Contingencia;
- Coordinar y monitorear los procesos de admisión a las Carreras de Titulación Especial, a los Seminarios de Graduación o Titulación y a las Carreras vigentes;
- Implementar un sistema de seguimiento y evaluación académica durante la fase de ejecución del Plan de Contingencia;
- Nombrar la Administración Temporal de cada universidad o escuela politécnica suspendida definitivamente por el CAACES;
- Aprobar y monitorear el cumplimiento del Plan Operativo que implementará la Administración Temporal de cada universidad o escuela politécnica suspendida definitivamente por el CEAACES;
- Establecer las fechas de inicio y fin del periodo de ejecución del Plan de Contingencia;
- Gestionar los recursos públicos necesarios para la implementación del Plan de Contingencia;
- Accionar las garantías jurisdiccionales que fueren necesarias para salvaguardar los derechos relacionados con la educación superior establecidos en la Constitución de la república y en la LOES; y,
- Resolver todos aquellos casos relacionados con el Plan de Contingencia.