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Deberes y obligaciones del Administrador Temporal de una Universidad suspendida

El artículo 39 del Reglamento del Plan de Contingencia para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” que se suspendan definitivamente, establece cuáles son los deberes y  obligaciones de la o del Administrador Temporal.

El Administrador o la Administradora Temporal  tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General, el  presente  Reglamento del Plan de Contingencia, el Plan de Contingencia y las resoluciones del Consejo de Educación Superior.

2.- Garantizar el cumplimiento de los mecanismos y políticas contempladas en el Plan de Contingencia y que deben implementarse en la institución suspendida.

3.- Elaborar en un plazo de 15 días, contados desde la fecha de su designación, el Plan Operativo Académico-Administrativo que ejecutará durante el periodo de transición, el cual deberá ser aprobado por el CES. El Plan contendrá  al menos:

4.- Organizar y digitalizar el archivo de la institución que deberá incluir información académica, administrativa y financiera, el cual deberá ser entregado al CES con el  informe final.

5.- Reportar mensualmente al CES sobre los avances y resultados alcanzados en la etapa de ejecución del Plan de Contingencia y del plan Operativo de la respectiva universidad o escuela politécnica suspendida definitivamente.

6.- Presentar informes trimestrales y uno final de rendición de cuentas de los resultados de su gestión al CES, que será publicado en el portal electrónico del Consejo.

7.- Los demás deberes y obligaciones que le asignare el CES.

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