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IEPI explica en qué consiste «La cesión o transferencia de derechos de autor»

El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, IEPI, explica que quien decide el destino y utilización de la obra es el titular de los derechos de autor (el autor o aquel a quien éste haya cedido sus derechos), salvo en los casos que se aplique alguna excepción o limitación, o que la obra esté en el dominio público.

El IEPI ha puesto en circulación la Guía para comprender el Derecho de Autor en el Ecuador, elaborada con el asesoramiento del experto chileno Luis Villarroel Villalón.

¿Cómo gestionar los Derechos de Autor?

La Guía del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), destaca que las principales formas de gestión de que dispone el autor son: la transferencia o cesión de los derechos y las autorizaciones de uso o licencias.

Cada una de las facultades que la ley otorga al autor, como por ejemplo, distribuir, comunicar al público, reproducir, etc., puede ser vendida o cedida de manera independiente. El autor podrá vender o regalar alguna y retener otras.

La “cesión” del derecho es la transferencia que hace el autor de la obra, a un tercero, de todas o alguna de sus facultades patrimoniales (las facultades morales no se transfieren). Esta modalidad permite al autor recibir una suma determinada por su obra o la facultad que cede. Por ejemplo, si soy un autor musical, compongo una canción y luego vendo o cedo mis derechos de reproducción a una empresa de discos, dicha empresa pasará a ser quien ejercerá esos derechos para cobrar a quienes utilicen mi canción.

De acuerdo con la ley ecuatoriana, los contratos de autorización o explotación de la obras deben realizarse por escrito, por ello las cesiones deben constar por este medio.

Las diversas formas de explotación de una obra son independientes entre sí, y en tal virtud, los contratos se entenderán circunscritos a las formas de explotación expresamente contempladas y al ámbito territorial establecido en el contrato. Se entenderán reservados todos los derechos que no hayan sido objeto de estipulación expresa. En defecto de una disposición sobre el ámbito territorial, se entiende referida al territorio del país donde se celebró el contrato. Por ejemplo, si celebro un contrato en el Ecuador y nada digo sobre el ámbito territorial, la licencia o cesión solo tendrá efecto en el Ecuador.

Los contratos sobre obras futuras

Con el propósito de proteger al autor, como la parte más débil en un contrato, la ley castiga con la nulidad la cesión de derechos patrimoniales sobre el conjunto de las obras que el autor pueda crear en el futuro, a menos que estén claramente determinadas en el contrato y que éste no exceda de cinco años. Es igualmente nula, cualquier estipulación por la cual el autor se comprometa a no crear alguna obra en el futuro.

IEPI

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