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La EPN aprobó “Normativo para “Proyectos de Investigación Semilla”

Conforme lo certifica la licenciada Claudia Zabala, Secretaria del Consejo Académico de la Escuela Politécnica Nacional,» el presente Normativo fue discutido y aprobado en sesión del día miércoles 25 de enero de 2011 y modificado en sesión del día miércoles 1 de febrero de 2012″.

Texto del Normativo

«El Consejo Politécnico en su sesión del 10 de julio de 2008, mediante resolución 203, establece el “Concurso Anual de Financiamiento para Proyectos de Investigación Semilla” financiados por el presupuesto de la EPN. Las propuestas de proyectos de investigación bajo esta modalidad están sujetas a lo siguiente:

1. Se consideran “Proyectos de Investigación Semilla”, las investigaciones preliminares que buscan iniciar los trabajos en un tema especifico y que servirán de base para la formulación más fundamentada y concreta de futuros proyectos de investigación para fuentes de financiamiento externas a la EPN. La comisión designada para el efecto por el Consejo Académico determinará la pertinencia de proyecto de investigación semilla.

2. Los proyectos deberán ser originales, no presentados ni publicados anteriormente y estar enmarcados en el ámbito científico y académico de los departamentos de la EPN, en las Líneas de Investigación de los mismos, en las Políticas Nacionales de Ciencia y Tecnología, y en el Plan Nacional de Desarrollo. Serán presentados únicamente por docentes titulares con nombramiento a tiempo completo de la EPN, y con el auspicio y aprobación del Consejo de Departamento al cual esté adscrito el docente. Sólo se podrá presentar un proyecto por docente.

3. El monto a financiar por “Proyecto de Investigación Semilla” será de hasta US$ 10.000,00 (diez mil dólares americanos) cada uno.

4. Los “Proyectos de Investigación Semilla” tendrán una duración de hasta doce meses calendario.

5. Se reconocerán hasta 200 horas el semestre de dedicación para el Director del Proyecto y hasta 100 horas a los profesores colaboradores, y la asignación de puntos se hará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Carrera Académica de la Escuela Politécnica Nacional.

6. El proyecto deberá presentar un informe final que detalle los logros alcanzados, y una publicación en la revista politécnica u otra.

7. Si el proyecto produce una o más publicaciones en revistas indexadas, éstas recibirán el puntaje de acuerdo al Reglamento de Carrera Académica de la Escuela Politécnica Nacional. Este puntaje será adicional al asignado por la dedicación al proyecto semilla.

8. Los montos asignados a los proyectos, se podrán destinar a los siguientes rubros manteniendo un porcentaje dentro de los valores indicados:

1. Contratación de pasantes (hasta el 25%).

2. Adquisición de equipos (hasta el 50%).

3. Adquisición de reactivos y materiales de laboratorio y traducciones de artículos a publicarse (hasta el 30%).

4. Compra de literatura especializada (libros, revistas periódicas, revistas electrónicas, etc.) (hasta el 20%).

5. Viajes técnicos y de muestreo (hasta el 15%).

6. Viajes para presentación de ponencias relacionadas con el proyecto en congresos nacionales e internacionales (hasta el 20%).

Manejo administrativo

9. El manejo administrativo y financiero será realizado directamente por el Director de Proyecto, a través de la Dirección Financiera.

10. El seguimiento de la ejecución del proyecto será realizado por la Comisión de Investigación y Extensión (COMIEX).

11. Los proyectos presentados serán calificados por una comisión designada por el Consejo Académico. Esta comisión; se der el caso, podrá consultar a pares internos o externos para la evaluación técnica de los proyectos.

12. La comisión determinará la elegibilidad de los proyectos de acuerdo a los siguientes aspectos:

1.- Si existe congruencia entre los objetivos, actividades y plazos (30%).

2.- Si la metodología de ejecución del proyecto planteado es clara y bien fundamentada (30%).

3.- Si el proponente posee una razonable formación técnica y científica para alcanzar los objetivos planteados en su proyecto (20%).

4.- El impacto del proyecto en el medio académico, social, sectorial o tecnológico (20%).

Protección del Medio Ambiente

13. Los proyectos no deben generar efectos perjudiciales para el medio ambiente y se ajustarán a principios éticos.

14. El Consejo Académico sobre la base del informe de la comisión aprobará los proyectos a ser financiados.

15. La convocatoria para el llamado al Concurso anual para “Proyectos de Investigación Semilla”, se hará previo informe de la disponibilidad presupuestaria.

16. La convocatoria, el formato de presentación de las propuestas, el flujo de caja y cronograma valorado de los proyectos, estarán disponibles en la página web www.epn.edu.ec

Fuente: EPN

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