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Prisión de 3 a 25 años para quienes causan incendios intencionalmente

Alrededor de 250 hectáreas han sido afectadas hasta la fecha por incendios forestales, según el reporte del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito. La institución revela que recibe un promedio de 25 a 30 llamadas diarias solicitando su intervención para sofocar los incendios.

Seis menores de edad, cuatro varones y dos mujeres, fueron reportados como responsables de iniciar un flagelo en el sector del Teleférico. Los menores fueron reportados a la Policía Nacional y entregados a los padres de familia con una carta compromiso para realizar trabajo comunitario y de esta manera resarcir, de alguna manera, el daño causado y asimilar la experiencia para no volver a cometer esta infracción.El Código Penal vigente, establece reclusión menor de 3 a 6 años contra quienes causen incendios intencionados, reclusión mayor extraordinaria de 12 a 16 años, a quienes provocaren daños mayores con el fuego que provoquen, y hasta reclusión mayor especial de 16 a 25 años, cuando el incendio haya causado la muerte de una o más personas.

Esta ley, en su Capítulo VII titulado “Del Incendio y otras Destrucciones, de los Deterioros y Daños”, artículo 389 (reformado por el artículo 101 de la Ley 2002-75, publicada en el Registro Oficial 635, el 7 de agosto de 2002), establece que “serán reprimidos con reclusión menor de tres a seis años, los que hubieren puesto fuego voluntariamente a montes, arboledas, talleres o sementeras”.

En caso de que el incendio provocado afecte a edificaciones o cualesquiera otros lugares que sirvan de habitación y contengan una o más personas, esta ley prevé la pena de reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años (artículo 388 –  literal 1). Esto en aplicabilidad del artículo 392 que dice “cuando el fuego se hubiere comunicado del objeto que el culpado quería quemar, a otro objeto cuya destrucción acarrea una pena más grave, se aplicará esta última”.

El artículo 393 (reformado por el artículo 16 de la Ley 2001-47, Registro Oficial 422 del 28 de noviembre de 2001) especifica que “cuando el incendio ha causado la muerte de una o más personas la pena será de reclusión mayor especial, de dieciséis a veinticinco años, y si ha ocasionado heridas o lesiones permanentes, el incendiario será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años.

Esta misma ley en su artículo 390, dispone que “el condenado podrá ser puesto, además, bajo la vigilancia especial de la autoridad, por dos años a lo menos, y cinco a lo más”.

La ciudadanía puede comunicarse a los teléfonos 101, 102 y 911 para denunciar a los pirómanos que inicien incendios.

Quito y su entorno geográfico

Nuestra ciudad se extiende en las “Faldas del Pichincha” (Cruz Loma y Ruco Pichincha) en medio de montañas, colinas, quebradas, planicies y valles. Su altitud varía entre 2.200 y 3.800 metros y tiene zonas, cálidas, templadas y frías en una superficie aproximada de 427.200 hectáreas, en la que habitan 2´700.000 habitantes.

El área urbana de la ciudad de Quito es de 12.996 hectáreas que corresponde al 3% de su superficie total. El área urbana de los diferentes valles (Los Chillos, Tumbaco, Puembo, Tababela, Pifo, Yaruquí, Checa, Quinche, Guayllabamba, San Antonio de Pichincha, Calderón, Pomasqui, Llano Chico, Zámbiza, Nayón, y Amaguaña), es de 8.484 hectáreas, que corresponde a un 2% de superficie total. El área dedicada al cultivo es de 55.146 hectáreas correspondientes a un 13% de la superficie total.

Resta entonces un área de 350.574 hectáreas, entre bosques naturales, bosques cultivados, matorrales, pastizales y páramo, que equivalen al 82% de territorio del Distrito Metropolitano de Quito y que son susceptibles a incendios forestales.

Agencia Pública de Noticias de Quito
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