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Legislación que rige la educación superior

Por: Dr. Juan Pablo Martinod Yépez

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en vigencia, fue publicada en el Registro Oficial número 298 del 12 de octubre de 2010, por disposición del señor Presidente de la República del Ecuador.

El primer mandatario, amparado en lo que dispone el artículo 138, inciso cuarto de la Constitución, ordenó la publicación en razón del no tratamiento dentro del plazo, de la objeción parcial al proyecto aprobado en primer debate en la Asamblea Nacional.

Los organismos que rigen actualmente el Sistema de Educación Superior son: El Consejo de Educación Superior, CES, y el Consejo de Evaluación y Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES.

Entre las atribuciones principales del CES mencionamos: a)Elaborar el plan de desarrollo del Sistema de Educación Superior; b)Crear y suspender universidades, institutos, extensiones, programas de postgrado, carreras, reglamentos; c) Aprobar intervenciones, suspensiones, normativas, estatutos de las instituciones de educación superior, etc. (Art. 169 de la LOES).

Los miembros del CES serán once, cuatro representantes del ejecutivo, seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición y un representante de los estudiantes que participará con voz (Art. 168 de la LOES).

Mientras se integraba el nuevo CES, la LOES estableció un régimen de transición temporal con seis académicos que ejercieron solamente actividades de certificación.

Entre las atribuciones principales del CEAACES encontramos: a) Planificar, coordinar y ejecutar las actividades para el proceso de evaluación y acreditación; b) aprobar las normas, reglamentos, sistemas e indicadores con los que se procederá a la evaluación y acreditación de las instituciones de educación superior; c) escoger y calificar a los evaluadores externos; d) establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y carreras académicas; etc. (Art. 174 de la LOES).

Los miembros del CEAACES serán seis, seleccionados tres por concurso de méritos y oposición y tres designados por el señor Presidente de la República (Art. 175 de la LOES).

Mientras se integraba el nuevo CEAACES, la LOES estableció un régimen de transición temporal donde los miembros del ex CONEA permanecieron en sus cargos ejerciendo solamente tareas administrativas.

Para la coordinación del Sistema de Educación Superior con la función ejecutiva, la LOES creó la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, cuyas principales funciones son: a) Establecer mecanismos de coordinación entre la función ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b) ejercer la rectoría de las políticas públicas; c) diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior y la política de becas; d) identificar carreras, programas considerados de interés y priorizarlos de acuerdo con el plan de desarrollo ; etc. ( Art. 183 de la LOES).

El Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación es designado por el señor Presidente de la República (Art. 182 de la LOES).

Todas las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior, trabajan en sus procesos de mejoramiento continuo y, de conformidad a lo que dispone la Constitución de la República en su disposición transitoria Vigésima, deben someterse a un nuevo proceso de evaluación y acreditación hasta octubre del año 2013, por el tiempo de cinco años otorgado.

Los procesos para integración del CES y CEAACES concluyeron en agosto del 2011, el Consejo Nacional Electoral organizó y concluyó los concursos. Con la posesión de todos los miembros se dio por terminado el régimen de transición.

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