Las universidades y escuelas politécnicas tienen un plazo de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), para cumplir la normativa de contar con al menos el 60% de profesores o profesoras a tiempo completo respecto a la totalidad de su planta Docente.
Así lo determina la Décima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010.
Requisito del doctorado PhD.
El requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de 7 años a partir de la vigencia de la LOES. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición.
El requisito de haber accedido a la docencia por concurso público de merecimiento y oposición para ser rector de una universidad o escuela politécnica, será aplicable a los docentes que sean designados a partir de la fecha de vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior (12 de octubre de 2010).
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