En un alegato jurídico presentado a las máximas autoridades de Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la opinión pública, Rosa Mireya Cárdenas Hernández, Vicepresidenta de la Oficina de Representación Parlamentaria del Ecuador del Parlamento Andino, exige la inmediata libertad del Ing. Jorge Glas Espinel, Vicepresidente de la República para que ejerza su defensa en libertad, y solicita “se disponga al Estado Ecuatoriano el respeto a los derechos humanos, debido a que en el Caso Glas se han violado instrumentos jurídicos básicos establecidos nacional e internacionalmente”.
EL ALEGATO
En su calidad de ciudadana ecuatoriana, Parlamentaria y Vicepresidenta de la Oficina de Representación Parlamentaria del Ecuador del Parlamento Andino, Rosa Mireya Cárdenas, de conformidad al artículo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos, expresa su respaldo a la solicitud de medidas cautelares presentadas por el Procurador Jurídico del señor Vicepresidente Jorge David Glas Espinel, por estar sufriendo un encarcelamiento ilegal e improcedente, producto de una injusta persecución política y judicial, que ha implicado la destrucción de su imagen pública, a través de un linchamiento mediático.
El alegato evidencia que en todo proceso penal, la orden de prisión preventiva debe observar los principios de proporcionalidad, necesidad y urgencia; situación que, en el caso del ciudadano Jorge Glas Espinel se violaron, ya que él había colaborado con las investigaciones, demostrando su apego al derecho y respeto a los operadores de justicia; además, previa a su sindicación, en forma voluntaria, pidió a la Asamblea Nacional se levante su inmunidad, se acepte, ser sujeto de cualquier investigación, civil, penal o administrativa, y el levantamiento del sigilo bancario en sus cuentas personales.
La Parlamentaria Andina, confirma que a pesar de demostrar una actitud transparente, ética y responsable, Glas Espinel es víctima de la violación de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales tales como: el art. 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prescribe que “toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad jurídica”; el Art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala que “toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, nadie puede ser detenido o privado de la libertad en forma arbitraria”; los Arts. 76, 82 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, ordenan seguir el “debido proceso”, el derecho a la “seguridad jurídica”, y el cumplimiento de estas disposiciones para la tutela de los derechos de los ciudadanos.
Finalmente, con base al Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Prisión Preventiva donde se determina que “el estar en libertad mientras dure el proceso penal, es un derecho del acusado, y como tal sólo puede ser restringido de manera excepcional”, la Parlamentaria Cárdenas, sentencia que no es admisible la destrucción de la imagen pública del Ing. Jorge Glas Espinel, en forma mediática, y por ende se está violando el principio universal del derecho a que se considere a toda persona su ESTADO DE INOCENCIA mientras no se pruebe lo contrario, por lo cual, exige su inmediata libertad.
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