Fijan requisitos para concursos de oposición y méritos para ser directivo de una institución educativa pública

Este jueves 1 de febrero  la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional continuó el debate de las reformas a la Ley de Educación Intercultural (Loei), con la participación de  representantes de la Red de Maestros y del Ministerio del ramo, en el marco de construcción del informe para primer debate.

Sin observación, se definió que en concursos públicos de méritos y oposición para ser directivo de una institución educativa pública se requerirá tener título profesional docente, o ser profesional de un área de interés para el sector educativo con título de posgrado relacionado a educación.

También aprobar las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en los casos que corresponda; acreditar la categoría en la carrera educativa que corresponda al cargo directivo para el que postula; aprobar la prueba de selección para ser directivo, establecida por la Autoridad Educativa Nacional; y, dominar un idioma ancestral en el caso de instituciones interculturales bilingües.

Carga horaria

Édgar Tamayo, de la Red de Maestros, consideró que no es pertinente que los rectores, vicerrectores e inspectores tengan que manejarse con una carga horaria, es decir, cumplir funciones específicas como responsables de las entidades y dictar clases.

Explicó que en un plantel se presentan situaciones de resolución y solución inmediatas, incluso disciplinarias, ante lo que la autoridad tendría que priorizar: dar clases o dejar el problema sin solución, generando un conflicto que afectará directamente al alumno. Es más, hay asignaturas como matemáticas que demandan mayor nivel de explicación y entendimiento pedagógico y didáctico por parte del docente al estudiante.

Además, en muchos casos el rector tiene que salir a reuniones importantes convocadas por el Ministerio de Educación, lo que le obligaría a dejar la clase, enfatizó.

Preasignación, gasto y prioridades

Augusto Espinosa, presidente de la mesa, explicó que la Constitución determina que el presupuesto para educación debe llegar al 6 % del Producto Interno Bruto (PIB), sin especificar en la ley cuáles son las instituciones que deben administrar ese rubro, ni las prioridades de gasto, lo que le hace inefectiva la disposición constitucional.

Por tanto, anotó,  en la reforma establecemos como prioridades el reconocimiento justo de las remuneraciones de los maestros, mantenimiento permanente de las instituciones educativas, garantizar la universalización del bachillerato, elevar la calidad, entendiendo que la calidad depende fundamentalmente de la capacidad de los maestros en el sistema.

Precisó que el Ministerio de Educación, Instituto de Lenguas y Saberes Ancestrales, Instituto Nacional de Evaluación y la Universidad Nacional de Educación administrarían esos recursos.

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