La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que el ingreso a las instituciones de educación superior públicas se regula a través del Sistema de Nivelación y Ad misión, para todos los y las aspirantes. El sistema se rige por los principios de méritos, igualdad de oportunidades y libertad de elección de carrera o carreras e institución.
El Sistema de Nivelación y Admisión adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de las y los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad o vulnerabilidad.
El mecanismo de ingreso al Sistema de Educación Superior tomará en cuenta la evaluación de las capacidades y competencias de los postulantes, los antecedentes académicos de los postulantes, la condición socioeconómica y otros aspectos de política de acción afirmativa. Las y los aspirantes que obtengan los mejores puntajes accederán a la carrera de su elección en función de la oferta disponible en las instituciones de educación superior.
El Estado garantizará, dentro y fu era del país, a las y los aspirantes que no ingresaron al Sistema, el acceso a un curso de nivelación general impartido por las instituciones de educación superior y otras instituciones competentes, según su capacidad instalada, disponibilidad de talento humano, equipamiento, infraestructura, tecnología y demás aspectos que garanticen la calidad. Este curso estará orientado a la mejora de las capacidades y competencias de los postulantes y será financiado por el Estado a través de convenios específicos para el efecto. Las y los beneficiarios de la nivelación general deberán aprobar la evaluación de capacidades y competencias para ingresar al Sistema de Educación Superior.
El reglamento a esta Ley regulará su implementación y evaluación, y coordinará con el ente rector del Sistema Nacional de Educación.
El órgano rector de la política pública de la educación superior articulará su implementación con el órgano rector del Sistema Nacional de Educación, y garantizará la integralidad en la educación en coordinación con los organismos rectores y actores del Sistema de Educación Superior.
Las instituciones de educación superior tanto públicas como particulares podrán realizar procesos de nivelación de carrera para las y los estudiantes que han ingresado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, mediante cursos propedéuticos o similares, cuyo financiamiento corresponderá a las instituciones de educación superior.
En el desarrollo e implementación de software, bases de datos y plataformas informáticas relacionados con el Sistema de Nivelación y Admisión, se garantizará los principios de igualdad de oportunidades, libertad de elección de la o las carreras e institución, y méritos.
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