La suspensión del toque de queda es un efecto jurídico del fallo de la Corte Constitucional que declaró como inconstitucional la declaratoria de estado de excepción, dispuesta por el presidente Lenín Moreno el 21 de diciembre del 2020.
“La declaratoria de inconstitucionalidad tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado”, reza en la Carta Política, respecto al alcance de un fallo del máximo Tribunal, por lo que no se requiere derogar el Decreto 1217; ha perdido validez.
Los ecuatorianos podrán movilizarse con libertad la noche de ese domingo 3 de enero del 2021. Sin embargo, se mantienen los controles por aglomeraciones, antidelictivos y por consumo de licor en la vía pública, pero ya no se le puede impedir a la gente circular.
Con el dictamen de la Corte, también queda sin efecto la restricción de circulación por placas en las ciudades del país, que para este domingo impedía la movilidad de vehículos con registros terminados en impar: 1, 3, 5, 7 y 9. En todas las ciudades pueden circular todas las placas. En Quito se mantiene la restricción vehicular Hoy Circula, que permite el tránsito de placas impares los días lunes, miércoles y viernes y de placas pares los días martes, jueves y sábado. El domingo todos circulan.
Desde este 3 de enero tampoco está vigente la prohibición de la venta y consumo de licor de 22:00 a 04:00 ni el horario de cierre de centros comerciales y restaurantes ni la reducción de aforos en establecimientos comerciales.
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