Aranceles, matrículas o derechos para estudiantes de universidades suspendidas

Según el artículo 34 del Reglamento del Plan de Contingencia, las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente que continúen sus estudios en la institución de origen pagarán a lo sumo los valores de aranceles, matrículas o derechos vigentes al 31 de diciembre de 2011. Los aranceles, matrículas y derechos serán propuestos por el Administrador Temporal y aprobados por el Consejo de Educación Superior, y destinados exclusivamente a garantizar la continuidad de estudios.

Las y los estudiantes que continúen estudios en carreras técnicas, tecnológicas o de tercer nivel en instituciones de educación superior públicas, se beneficiarán del derecho a la gratuidad de la educación superior.

Las y los estudiantes que continúen estudios en carreras técnicas, tecnológicas o de tercer nivel en instituciones de educación superior particulares cofinanciadas, pagarán a lo sumo los mismos valores de aranceles, matrículas o derechos que cancelaban en sus instituciones de origen, vigentes al 31 de diciembre de 2011. En casos de existir una diferencia entre estos valores y aquellos vigentes en la institución receptora, ésta podrá financiar la diferencia mediante los recursos entregados por el Estado para el otorgamiento de becas de escolaridad, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente desde el 12 de octubre de 2010.

Las y los estudiantes que continúen sus estudios en Instituciones de Educación Superior particulares autofinanciadas (universidades privadas), pagarán los valores de aranceles, matrícula o derechos vigentes en la institución receptora.

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