
Por Dr. Pedro Reino Garcés
Historiador/Cronista Oficial de Ambato
Con misas y todo lo que estaban planificando en 5 días del mes de febrero de 1697 vino el terremoto del 20 de julio de 1698, Y después de casi cien años de nuevas misas, otro, el 4 de febrero de 1797. El problema no está en “decir y oír misas”, rezadas o cantadas, celebradas y concelebradas, mojadas y secas… sino lo que han costado a sus creyentes.
Según el escribano de Ambato Martín del Real Jurado, gran cantidad de sacerdotes se reúnen “En el pueblo de Nuestra Señora de Agua Santa de los Baños, jurisdicción del asiento de San Joan de Hambato, a 5 días del mes de febrero de 1697 años, ante mi el escribano público y testigos de yusso”. ¿Quiénes son estos prelados?
. “el muy reverendo padre maestro fray Antonio de Castañeda, Prior Provincial de esta provincia de Santa Catharina Mártir, orden de predicadores”.
. “el Ilustrísimo y Reverendísimo señor don Fray Bartolomé García, del Consejo de Su Majestad, Obispo de Puerto Rico”.
.“El muy reverendo padre maestro fray Antonino de Olavarri Quandan, provincial de dicha orden”.
. “El reverendo padre predicador general fray Antonio Coronel de dicho orden, cura doctrinero del pueblo de Pelileo”.
. “El muy reverendo padre maestro fray Joseph de Arriola, cura doctrinero del pueblo de Guaranda de dicho orden”.
. “El reverendo padre maestro fray Francisco Araujo de dicho orden”.
Por otra parte están dos importantísimos señores, quienes han propiciado la razón de esta convocatoria:
. “El capitán Miguel del Baño, montañés vecino de la villa de Riobamba y residente al presente en este dicho pueblo”
. “y el general don Fernando Dávalos, caballero de la orden de Santiago, y doña María de Villagómez y Larraspuru, su legítima mujer, vecinos del asiento de Latacunga y residentes en este dicho pueblo,”
Todos estos personajes, junto al señor obispo, el escribano deja destacado que en particular “y los dichos ilustrísimo señor obispo, el muy reverendo padre maestro fray Antonino de Olavarri, el reverendo padre prior general fray Antonio Coronel, el reverendo padre maestro fray Joseph Arriola= el reverendo padre maestro Francisco Araujo y dicho Capitán Miguel del Baño montañés”, son los que “fundan y instituyen esta capellanía y memoria perpetua de misas en la iglesia de este pueblo, hasta en cantidad de doce mil pesos de a ocho reales al redimir y quitar y a razón de veinte mil el millar conforme a la nueva pragmática de Su Magestad.”
Esta escritura empieza con el compromiso de don Miguel del Baño de comprometer para solventar la fabulosa cifra de “hasta doce mil pesos de a ocho reales de principal” con aportes de dos mil pesos de a ocho reales. Todo esto a cambio “que por sus réditos se le han de decir en lo que alcanzaren, las misas rezadas de los lunes, y una cantada el día de la Encarnación, por los religiosos que asistieren en dicha iglesia, con cargo del vino, y será por su alma y las de sus padres, hermanos y demás de su obligación, dotando como desde luego dota dichas misas a dos patacones de a ocho reales”.
¿De dónde va a sacar tanto dinero? Don Miguel del Baño era nada menos que el propietario de un obraje de labrar paños en “Achambo” en Riobamba. Se puede decir que hipoteca o “impone en el obraje… con sus adherentes peltrechos y oficinas, y debajo de sus límites y linderos”. Y si acaso llegare a vender la propiedad, hace constar que “sea en sí nula y de ningún valor ni afecto como venta fecha contra expresa prohibición.”
El dato importante que se desprende de este documento y que constituye la institucionalización del convento en el pueblo de los Baños dice: “y nombra desde luego por patrón de dicha capellanía al Padre que fuere superior en este pueblo y los que en adelante se sucedieren perpetuamente”. Esto se entiende que recién se van a suceder los “patrones” o padres que van a regir la vida religiosa en Baños. Se refuerza esta actitud fundacional argumentando que “es condición expresa que haya de haber siempre tres religiosos sacerdotes a lo menos que cuiden del culto”.
Pero esto no queda aquí por cuenta de don Miguel del Baño. Él involucra en esta fundación “ (al) ilustrísimo y reverendísimo señor don Francisco Bartolomé García, haya dicha imposición en cinco mil pesos de a ocho reales, los cuales se los debía su primo el Capitán don Pedro Xavier Donoso por la herencia que le tocó de Pedro de Paz”. Y cuando llegue el tiempo de cobrarle al primo dice: “y para cuando se llegue el caso, lo cede, renuncia y traspasa en dicha iglesia (la de Baños) y los religiosos que asistieren en este pueblo, con disposición que se digan por dichos religiosos misas los sábados de las semanas, cantadas en tono, y los primeros domingos de el mes, dotadas cada una de dichas misas, a cuatro pesos de a ocho reales, y si los sábados hubiese otra misa qué decir, y fuere día ocupado, se digan dichas misas los días miércoles, debajo del patronato arriba referido,”.El documento, un tanto ambiguo para mi e esta parte dice que la fundación seguramente fue hecha “a razón de a veinte mil el millar… y en caso de no tener efecto por algún acaecimiento dicha fundación, o demolerse, pase el goce de dichos cinco mil pesos y sus réditos al Colegio de San Fernando”. Esto se entendería que si no funciona lo de Baños, pasará al referido colegio.
Ahora pasemos a lo que explica “El dicho reverendo padre maestro fray Antonino de Olavarri” al escribano: “hace dicha imposición en un mil pesos de a ocho reales de los cuales le están debiendo los vecinos del pueblo de Pelileo del tiempo que fue cura doctrinero en él, con cargo de que fecha (hecha) dicha fundación, con sus réditos se sustenten los religiosos que asistieren en esta iglesia, y se le diga una misa cantada el día de la asunción de Nuestra Señora, cobrándolos de dichos deudores o haciendo dichos padres que los reconozcan a censo sobre bienes ciertos y seguros cuantiosos y valiosos de forma que queden seguros y permanente dicha capellanía, y al redimir y quitar y a razón de veinte mil el millar, conforme a la nueva pragmática de Su Majestad, con condición de que, de no hacerle dicha fundación, ha de quedar el goce de dichos mil pesos por dicho reverendo padre por suyos propios,”. Este curita vasco era más práctico y directo. Quien sabe haya sido de otra orden religiosa, puesto que se sabe que tenían y tienen sus rivalidades. En todo caso, el documento autoriza a que se cobre las deudas a los pelileños para beneficio de los padres de Baños, y que se haga “en caso necesario … dicha cobranza por mano del reverendo padre prior general fray Antonio Coronel, quien ha de correr con dicha fundación y con el patronato expresado y calidad de dicha fundación”.
Ahora le toca el turno a fray Antonio Coronel. El documento dice: “Y el dicho reverendo padre prior general fray Antonio Coronel hace dicha imposición en dos mil pesos de a ocho reales que dará en escripturas que le deben, ciertas y seguras cobradas o con cesión y traspaso en forma dellas”. Aunque es una incógnita, se evidencia la práctica de hipotecas de tierras o bienes que los sacerdotes recibían de sus deudores por escritura. Aquí no se especifica quiénes le deben. En todo caso pone en manos de los padres que van a funcionar en Baños, que lo hagan efectivo, ¿a cambio de qué? “de que dichos religiosos se digan por los corridos (intereses) de dichos dos mil pesos, doce misas en esta forma: de las nueve festividades de Nuestra Señora, otras el día de Santo Domingo, otra el día de San Vicente Ferrer y la otra el día de San Antonio Abad, por las cuales, por vía de rotación, perciban dichos corridos enteramente;”. Viene luego la cláusula de seguridad en caso de que no se organizara lo de Baños: “y de no hacerse dicha fundación se entienda quedar por suyos dichos pesos para disponer de ellos como le convenga y se le fuere dispuesto por su perlado (prelado), a que se obliga en toda forma de derecho”. Es decir, lo ofertado vuelve a su poder. Recordemos, como queda dicho, que Fray Antonio Coronel era cura doctrinero de Pelileo.
Veamos ahora lo que pasa con el padre Francisco Araujo. También entrega una deuda que le debe el capitán Paredo. “Dos mil pesos de a ocho reales que debe por vale el capitán Bartolomé de Paredo”, y pide “recaudar con cargo de que se encomienden a Dios” los religiosos que van a quedar en Baños.
Lo que este mismo sacerdote deja explicado da a entender cómo estaba funcionando la economía y las riquezas de los hacendados: “y todo ello debajo de dicha licencia de dicho muy reverendo padre prior provincial, como los demás reverendos padres y su señoría ilustrísima,”
Recordemos lo que eran las capellanías: imposiciones que hacían los sujetos de poder económico para que su capital generara intereses, como queda explicado en el presente trabajo: “que las dichas partidas de dicha capellanía importan dos mil pesos fuera de los dos mil pesos del reverendo padre maestro fray Francisco Araujo, que por insertos al presente en el sujeto en que los diera no se reputan y solo van en la forma expresada, y dichos doce mil pesos, con más tres mil pesos que el general don Antonio Palomino (Flores) tiene impuestos para la congrua, y todo lo demás que en adelante se impusiere y lo que rentare este partido de los Baños que está segregado y adelantado de Patate, es condición y calidad expresa y determinada voluntad de dicho muy reverendo padre prior provincial presente y los que se sucedieren, haya de ser para la congrua, sustentación y vestuario de los dichos religiosos que asistieren en este dicho pueblo, y lo que sobrare para el culto divino, sin que se pueda por los reverendos padres provinciales ni capítulo provincial ni en otra forma alguna hecha de rama ni contribución a dicha renta como se acostumbra en las demás doctrinas, ni aplicarse a otro ministerio alguno.”. Es decir, tenían ropa, vivienda y comida asegurada.
La cláusula de aseguramiento final es tácita. Se pide “que se vuelva a imponer capellanías en fincas saneadas y seguras para la perpetuidad y estabilidad de esta capellanía”. Y como dijimos arriba, que ni entre ellos había seguridad, aquí lo ratifican: “y porque los señores obispos y sus provisores y sede vacante, suelen de su propio motu (modo), o por ser conforme a derechos canónicos y civiles, entrometerse en las capellanías y sus patronatos, y en llevar cuartas y seminarios y otras obligaciones, quieren que dicho patrón y religiosos de la dicha capellanía (de Baños) sean dueños de ella, según va dispuesto,… y todos quieren que ningún tribunal ordinario ni supremo eclesiástico ni Real, se entrometa en poco ni en mucho en esta capellanía ni provisión della, arbitrando, declarando, nombrando, ni haciendo otro ningún acto con el tenor de esta escriptura”.
Al parecer, pienso yo que se salen de los reglamentos vigentes cuando dicen: “porque sus verdaderas intenciones de los otorgantes es que sin autoridad eclesiástica ni Real, ni otra alguna, solamente sirvan dichos religiosos dicha capellanía como tales capellanes de esta iglesia, y que se cobre la limosna de las dichas misas sin que sea necesario hacerse canónica colación, ni institución ni otro acto alguno judicial ni extra judicialmente, y que sea este patronato y capellanía de legos que en la dicha provisión perpetuamente se observe el orden que va dado,…”. Con este clarísimo antecedente “fundan esta capellanía a honrra de Dios Nuestro Señor y de la gloriosísima Virgen Santa María, su madre, y de toda la corte celestial y bien espiritual y temporal de las almas e intención a que aplican las dichas misas los otorgantes”.
Esta organización de la iglesia de Los Baños de Agua Santa, vista a la luz de este documento, nos habla de quiénes fueron los protagonistas y benefactores, no solo de los capitales invertidos, sino hasta de la construcción del templo y el responsable de su edificación: “Y dichos general don Fernando Dávalos y doña María de Villagómez la Raspuru dijeron que estando impuestos los dichos doce mil pesos de dicha capellanía en la forma referida y corriente, de su propio caudal y bienes darán conforme fuere necesario tres mil pesos de a ocho reales para la obra y fábrica de esta casa con cargo de que haya de correr con ella y su obra dicho reverendo padre prior general fray Antonio Coronel, y con cargo de que se les haya de decir por los religiosos de esta casa una misa cantada el día de Nuestra Señora de la Limpia Concepción a que se obligaron en toda forma de derecho y a sus herederos y subsesores”.
Un detalle por demás importante en esta historia, es el protagonismo del “general don Fernando Dávalos y doña María de Villagómez la Raspuru”. Se trata nada menos que de las familias más poderosas que tomaron a su cargo la vida colonial entre Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo: Dávalos, Bonilla, Villagómez y Larraspuru. Desde luego que los encontramos en los altos cargos burocráticos de Quito. Se sabe que los Larraspuru eran vascos dueños de navíos que comerciaban y transportaban el oro de América hacia el viejo mundo. El documento además da a entender que estos poderosos señores se habían mudado a vivir en el naciente pueblo de Baños, según dice el documento en su encabezamiento “el general don Fernando Dávalos caballero de la Orden de Santiago, y doña María de Villagómez y Larraspuru su legítima mujer vecinos del asiento de Latacunga y residentes en este dicho pueblo”. Su idea sería de instalarse en ese rincón paradisíaco con fuentes termales, pero con la asistencia del clero, como requisito de estabilidad emocional. ¿Por qué otra razón fundan la capellanía y deciden aportar para la construcción de la iglesia si no era un poblado indígena de mayor desarrollo?
En todo caso, para corroborar lo que aseguramos, lo deduzco de las propias palabras del escribano, al referirse a doña María de Villagómez: “Y la dicha doña María de Villagómez y la Raspuru, por ser mujer casada, renuncia el beneficio del Beleiano Senatos consultus, nueva constitución Leyes de Toro, Madrid, y partidas que sean y hablan a favor de las mujeres, de cuyo efecto fue avisada por mi el presente escribano, y como dellas sabidora, las renuncia, de que doy fe, y juró por Dios Nuestro Señor, y una señal de Cruz que hizo en forma de derecho, de no ir ni venir contra esta escriptura de obligación, su tenor y forma, por razón de sus bienes dotales, arras ni parrafrenales hereditarios ni mitad o multiplicados, ni por la obligación tácita ni expresa dellos, porque de otorgarla confiesa se convierte en su utilidad y provecho y que contra ella no tiene hecha exclamación, auto ni protesta que la derogue, y si pareciere, no usará de ella en juicio ni fuera del”. El escribano sabía lo que estaba poniendo como cláusula de seguridad.
La escritura va terminando con los formulismos de ley, y las ratificaciones de aceptación: “el muy reverendo padre prior mayor fray Antonio de Castañeda, Prior Provincial de dicho convento, por sí y en nombre de los religiosos de dicha su orden, aceptó esta escriptura fecha a favor desta casa y Santa Iglesia… así lo dijo, otorgó y firmó juntamente con los demás otorgantes, siendo testigos el Capitán Francisco de Cáceres, el Alférez Joan García de la Piñuela, y Joan Fernández, presentes, Ante Martín del Real Jurado. Constan 9 firmas”. (Archivo Nacional del Ecuador, seccional Tungurahua, fondo escrituras de Martín del Real Jurado, Notaría Primera, 1698).