https://educacion.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2021/10/lineamientos-retorno-presencial-del-personal-instituciones-educativas.pdfAsimismo, los docentes que tengan condiciones de riesgo y enfermedades crónicas priorizadas como: obesidad, enfermedad cardiovascular, enfermedad respiratoria moderada, diabetes, enfermedad renal, cirrosis, VIH, personas con trasplante de órganos, pacientes oncológicos, tuberculosis activa, y otras condiciones agravantes aprobadas por el Ministerio de Salud Pública no están obligados a asistir a trabajar de manera presencial, ya que son considerados parte de la población de riesgo.
Igualmente, el MIniusterio de Educación recuerda a las familias que el estudiante que tenga síntomas como fiebre o escalofríos, tos, dificultad para respirar, fatiga, dolores musculares y corporales, dolor de cabeza, pérdida reciente del olfato o el gusto, dolor de garganta y/o congestión o moqueo no debe asistir de forma presencial a clases, debe reportar a la institución educativa sobre los síntomas, y acudir a un centro de salud para que el niño o joven sea valorado por los profesionales de la salud.
Las instituciones educativas seguirán brindando el servicio educativo como lo han previsto en su Plan Institucional de Continuidad Educativa (PICE), garantizando así el derecho constitucional a la educación.
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