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La Asamblea Nacional se ratificó este 13 de enero en ocho modificatorias que se aplican al Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, conocido como Código Ingenios, en el que se regulan el refinanciamiento y las facilidades de pago en becas, crédito educativo y ayudas económicas.
Con la ratificación, según el procedimiento, el texto será remitido al Registro Oficial para su publicación y entrada en vigencia.
“El objeto de la ley implica generar facilidades de pago bajo un régimen especial que permita que los becarios y beneficiarios de créditos y ayudas económicas que hayan incumplido sus contratos dado que actualmente por las disposiciones del Código Orgánico Administrativo no pueden suscribir convenios de pago apegados a la realidad del país”, explicó el asambleísta Manuel Medina, presidente de la Comisión de Educación. La resolución favorecerá a 9 200 personas que adeudan USD 64 millones por estos rubros al Estado.
El legislador añadió que esta normativa “también permite combatir las graves sanciones e inhabilidades generadas por el incumplimiento del pago de créditos educativos” y crear condiciones que permitan liquidar los contratos de becas.
Alrededor de 9.200 estudiantes becarios del país que adeudan unos $ 64 millones podrán acogerse a un plan de pagos a través de convenios que van desde 18 meses hasta 20 años según el monto de la deuda.
El presidente de la Comisión de Educación de la legislatura, Manuel Medina (PK), recomendó al pleno ratificarse en toda la reforma aprobada por el Parlamento y que fue vetada parcialmente por el Ejecutivo, en vista de que las reformas generan facilidades de pago bajo un régimen especial que permite que los becarios y beneficiarios de créditos y ayudas económicas que hayan incumplido sus contratos dado que actualmente, por las disposiciones del Código Orgánico Administrativo, no pueden suscribir convenios de pago apegados a la realidad del país.
La reforma abarca a dos artículos, una disposición general, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones reformatorias del Código Ingenios. Con ello, el asambleísta independiente Jhon Vinueza manifestó que podrán actuar los funcionarios de la Secretaría de Educación Superior (Senescyt) y atender las solicitudes de los becarios, sin temor a glosas de la Contraloría.
Los cambios introducidos en la normativa permiten combatir las graves sanciones e inhabilidades generadas por el incumplimiento de pago de créditos educativos, becas y ayudas económicas.
Se establecen condiciones que permiten liquidar los contratos de becas que se mantienen abiertos por varios años en la Senescyt, que se centran en aspectos burocráticos y no el cumplimiento del objeto del contrato que es la obtención del título financiado con la beca, señaló Medina.
El pago del valor adeudado se efectuará en cuotas periódicas que cubran el capital, intereses y gastos por concepto de honorarios, según la tabla de facilidades de pago, desde la fecha de notificación de la resolución que la concede.
Concedidas las facilidades de pago, se suspenden las sanciones e inhabilidades derivadas del inicio de la coactiva, así como las medidas cautelares que pudieran ser dispuestas dentro del procedimiento.
Para el efecto se establece una tabla, que fija los montos y tiempo del convenio de pago.
Tabla de facilidades de pago
| De USD | Hasta USD | Tiempo de convenio |
|---|---|---|
| 0 | 2.000 | Hasta 18 meses |
| 2.001 | 5.000 | Hasta 27 meses |
| 5.001 | 10.000 | Hasta 36 meses |
| 10.001 | 20.000 | Hasta 54 meses |
| 20.001 | 25.000 | Hasta 72 meses |
| 25.001 | 30.000 | Hasta 90 meses |
| 30.001 | 35.000 | Hasta 108 meses |
| 35.001 | 40.000 | Hasta 126 meses |
| 40.001 | 45.000 | Hasta 144 meses |
| 45.001 | 50.000 | Hasta 162 meses |
| 50.001 | 55.000 | Hasta 180 meses |
| 55.001 | En adelante | Hasta 240 meses |
La reforma incluye una disposición para que “en el término de 45 días contados a partir de la publicación de la presente ley” en el Registro Oficial, la Senescyt ajuste su normativa para la aplicación.
“Los deudores de créditos educativos, becas y ayudas económicas que se encuentran en procesos coactivos por parte de la institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, instituciones de educación superior públicas o entidades del sector financiero privado y que se encuentren pendientes de resolución, podrán acogerse al régimen especial de facilidades de pago establecido en esta ley, y las medidas cautelares que hayan sido dictadas dentro de los mismos quedarán sin efecto”.