Para la aprobación de la creación de sedes y extensiones universitarias, las Instituciones de Educación Superior acreditadas deberán remitir al Consejo de Educación Superior -CES- el correspondiente informe técnico académico, incorporando la siguiente información: a) Estudio de pertinencia en el que se evidencie que el proyecto de creación de sede o extensión responde a una demanda por educación superior en el nivel de formación y área de conocimiento que va a ser atendida por la sede o extensión; b) Propuesta de estructura orgánica funcional que incluya el Plan Estratégico de Desarrollo o su equivalente de la sede o extensión articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la IES.
La propuesta deberá describir y analizar la organización de la sede o extensión, con el detalle de las unidades académicas y administrativas previstas y las competencias asignadas a cada una de ellas, asegurando la articulación, responsabilidades y vínculos institucionales con la sede matriz, en los aspectos académicos, financieros, administrativos, jurídicos y de gestión.
Propuesta de estructura académica y modelo de gestión de la sede o extensión, en la que se logre: 1. Establecer el modelo de gestión de la sede o extensión: centralizado o descentralizado. 2. Detallar los procesos que se ejecutarán en la sede o extensión para garantizar el desarrollo de la docencia, la investigación y la vinculación, alineados al modelo de gestión y a la oferta académica de la sede o extensión.
Determinar las necesidades de contratación docente en función del macrocurrículo de la oferta académica de la sede o extensión.
Definir la estructura del personal administrativo que garantice el desarrollo de los servicios que se ofrecerán a los estudiantes de la sede o extensión.
Propuesta de la oferta académica inicial de al menos una carrera o programa a nivel de macrocurrículo.
El macrocurrículo describe los resultados de aprendizaje del perfil de egreso de la carrera o programa que conforma la oferta académica de la sede o extensión.
Estudio económico financiero en el cual se evidencie que el resultado económico de la IES va a garantizar el funcionamiento de la nueva sede o extensión, proyectada para el sostenimiento de la operación de al menos la finalización de estudios de una cohorte.
En el caso de IES públicas, de requerirse la asignación de recursos adicionales, se deberá anexar documentación correspondiente que acredite la existencia de los recursos necesarios para el funcionamiento de la sede o extensión.
Acreditar conforme a derecho la propiedad, uso o goce, actual o futuro, del espacio e infraestructura física y tecnológica, así como de las bibliotecas físicas o digitales, videotecas y demás recursos técnicos pedagógicos necesarios para el funcionamiento de la sede o extensión y el adecuado desarrollo del proceso de aprendizaje. En el caso de las IES públicas se aceptará también la declaratoria de utilidad pública con la posibilidad de ocupación inmediata o un instrumento legal que justifique su legítimo uso y ocupación, con excepción de contratos de arrendamiento. Adicionalmente, se deberá contar con un plan de inversión que al menos deberá contener el detalle de infraestructura física y tecnológica, equipos técnicos y tecnológicos para el funcionamiento de laboratorios acorde a la oferta académica propuesta.
Resolución del máximo órgano colegiado superior de la IES a través de la cual se apruebe el proyecto de creación de la sede o extensión; y, justificar el cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES).
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