
Por: Dr. Pedro Arturo Reino Garcés
Cronista Oficial de Ambato
“Cada una de las dos tortas de pan o de bizcocho que se llevan a las bodas, y de las cuales una es para el cura párroco y otra para los desposados” nos dice la Real Academia Española cuando define ‘arra’ en singular; pero lo más usual y la forma como entró la palabra al español es en plural. Arras viene del trasfondo griego y luego pasó al latín con la significación de “lo que se da como prenda en algún contrato”, y más concretamente está ligada la palabra a la donación dotal, lo que en cambio nos remite etnoculturalmente a las tradiciones semíticas de los matrimonios.
Corominas dice que arras se empleó en el bajo latín de la época del Mío Cid. Y hablando algo más sobre esta palabra, la propia Real Academia de la Lengua explica una significación enteramente cristianizada que se habría practicado en los matrimonios, puesto que las arras eran “las trece monedas que al celebrarse el matrimonio, sirven para la formalidad de aquel acto, pasando de las manos del desposado a las de la desposada”. ¿Por qué 13 monedas? Pues ahí estaba resultando que la desposada recibía en el matrimonio a los 12 Apóstoles y a Jesús con quien se hacen 13 símbolos con que tiene que llevar el santo matrimonio. Y ya popularmente en nuestro medio, las arras se volvieron los aros o anillos matrimoniales que una pareja intercambia en el altar.
Para poder contraer el matrimonio, entre las familias ambateñas de Don Juan de Mora y la de Doña Antonia Palacios, se habrían dado tantas discusiones, conversaciones y acuerdos entre los padres de los contrayentes, para asegurar la felicidad del futuro hogar, hasta que fueron ante el notario Santiago Ponce, de quien tomo este testimonio fechado un 16 de julio de 1743. Desde luego que en estos lares se convirtió en tradición cultural el hecho de que sea la mujer quien lleve dote al matrimonio. Y según el documento, Doña Antonia entregó a su marido 2.000 pesos: “los cuales, el dicho Don Juan de Mora confiesa haberlos recibido antes de ahora en moneda usual y corriente a su satisfacción y contento”. De esto, él mismo confiesa que no le ha dado recibo alguno, “sino el que tiene otorgado al Sargento Mayor Don Antonio Flores, por cuya mano se le entregó los dichos 2.000 pesos”, y porque no aparece el recibo se acogen a la “esepción de la non numerata pecunia”.
De seguro que la familia de la novia, conocedores de las leyes y de las virtudes de su hija, le aplicaron a Don Mora la ley de arras proternúpticas que en cambio se refería a la donación que debía realizar el esposo a su esposa en remuneración de la dote o por sus cualidades personales, la cual no podía exceder en Castilla, de la décima parte, y en Navarra de la octava de los bienes de aquél. Sabían de la virginidad de su hija, prenda por la cual a Don Mora debió haber estado bailándole los ojos de la imaginación. Por eso “Don Juan de Mora llevó a poder de la dicha Doña Antonia Palacios hasta la cantidad de 2.875 pesos en moneda usual y corriente, plata labrada y demás alajas y bienes por vía de capital”.
Se aseguran en el caso de fallecimiento y de no llegar a tener hijos mediante la siguiente explicación: Respecto de no tener hijos naturales ni legítimos, o de fallecer cualquiera de los dos, pueda recaer derechos y acciones en el que quedase vivo, “y de tener hijos legítimos, pueda la dicha Doña Antonia llevar para sí mil pesos de los 2.875 que por su virginidad, virtud y limpieza le manda y da por vía de Arras Proternúpicas como equivale en la décima parte de sus bienes adquiridos y que en adelante adquiriere”. Finalmente diré que lo proter-núptico se refería a lo primero que estaba antes del matrimonio y era por lo que se debía pagar. El acuerdo está claro, se refería a la virginidad. Por Doña Antonia que no sabía firmar lo hace Don Pedro González con el testigo Don Miguel Calderón y Don Bonifacio Ponce.