Descripción
Los miembros de los Consejos Consultivos de formulación de política pública en los distintos ámbitos establecidos por el ente rector del Sistema Nacional de Cultura no mantendrán ninguna relación de dependencia laboral con el MCyP.
Son funciones de las personas electas para conformar el Consejo Consultivo:
- Concurrir a las sesiones convocadas por las instancias correspondientes
- Suscribir un acuerdo de confidencialidad para salvaguardar la información que el MCyP comparta en las sesiones
- Asesorar en la formulación de la política pública en el ámbito de consulta
- Emitir los informes correspondientes para la mejora de la política pública
Todos los Consejos Consultivos deberán sesionar de forma ordinaria y/o extraordinaria. Las sesiones ordinarias serán convocadas con al menos 48 horas de anticipación por el secretario y se realizarán una por mes, a partir de su conformación.
Líneas estratégicas que se abordarán en el Consejo Consultivo
En esta instancia consultiva, se abordarán las siguientes líneas estratégicas:
- Asesoría en la política pública de fomento para el sector de las artes cinematográficas y audiovisuales
- Asesoría para la política pública de internacionalización en el ámbito del cine y el audiovisual
- Estrategias para la mejora en los procesos de convocatorias a concursos públicos materia de cine y audiovisual.
Límites de la instancia de consulta
Conforme al cumplimiento de la normativa legal vigente, se establecen las siguientes limitaciones:
- Estos espacios de asesoramiento a las instituciones públicas son determinantes pero sus decisiones no son vinculantes. El MCyP ejercerá su rectoría en la elaboración de la política pública, reconociendo la participación e incluso la autoría de los integrantes del Consejo Consultivo.
- La participación de las y los integrantes del Consejo Consultivo no será remunerada. Se entregarán certificados de participación.
- Una vez conformado el Consejo Consultivo se iniciará el trabajo de asesoría con los miembros seleccionados. No se prevén reemplazos ni nuevos ingresos.
- Todos los participantes deberán pertenecer a una instancia asociativa o de organización a la cual representan como miembros activos.
- No se permitirá que, dentro de las sesiones consultivas, se aborden temas para los cuales los integrantes no fueron convocados.
- Las decisiones y acuerdos de los espacios de trabajo serán comunicados públicamente.
- La realización de reuniones será virtual, salvo en casos excepcionales donde el MCyP convocará a estos espacios.
- La presidencia y secretaría del consejo sectorial serán ejercidas por funcionarios públicos del MCyP.
Requerimientos para formar parte al Consejo Consultivo
- Ser persona natural ecuatoriana y/o extranjera, mayor de edad y con residencia en el Ecuador.
- No encontrarse ejerciendo un cargo público, con excepción de trabajadores del área de educación.
- Formar parte del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).
- Certificado de participación en alguna organización social o gremio artístico cultural, de derecho.
- Certificados de experiencia sectorial, mínima de 2 años, en el ámbito de las artes cinematográficas y audiovisuales.
Importante: conformarán el Consejo Consultivo de artes cinematográficas y audiovisuales las personas representantes los productores cinematográficos y audiovisuales para el Directorio de la Comisión Fílmica Ecuatoriana, así como de los directores de cine y creación audiovisual. Estos representantes fueron designados por el sector en virtud de los artículos 9 y 10 del Reglamento de Conformación y Funcionamiento de la Comisión Fílmica Ecuatoriana.
Las personas aspirantes deberán enviar los siguientes documentos que son requisitos para la inscripción de su postulación:
- Hoja de vida en formato PDF, donde se detalle el número de cédula, la instrucción académica, su experiencia relacionada con el perfil y afiliación en alguna organización social o gremio artístico.
- Certificados de respaldo
- Carta de intención
- Verificación domiciliaria (se sugiere adjuntar un registro de servicio básico)
Recepción de postulaciones
Los expedientes de postulación se los recibirá hasta las 23:59 del 26 de junio de 2024, únicamente al correo electrónico:
consultivos@culturaypatrimonio.gob.ec.
CRONOGRAMA DE POSTULACIÓN | |
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Convocatoria | 11 al 26 de junio de 2024 |
Convalidación de documentos | 27 de junio al 2 de julio de 2024 |
Evaluación de seleccionados | 3 al 10 de julio de 2024 |
Publicación resultados de seleccionados | 11 de julio de 2024 |
Importante
- La postulación no tiene costo alguno.
- Los Consejos Consultivos serán integrados con al menos el 50% de personas no residentes en Quito. Su tiempo en funciones será de 10 meses. Además, se promoverá la alternabilidad de sus miembros, es decir, una vez cumplido su período, no podrán volver a ser parte de esta iniciativa hasta después de un nuevo llamado.
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