Mediante el Dictamen 9-25-RC/26 la corte informó que la propuesta “cumple con los requisitos establecidos en la ley” garantizan “claridad, coherencia y neutralidad, elementos indispensables para asegurar la libertad del electorado”.
Sin embargo, la Corte señaló que el anexo normativo que acompaña la propuesta debe ser ajustado antes de continuar con el trámite. En resumen, el organismo dispuso que se incorpore una referencia expresa al artículo 207 de la Constitución dentro del texto que elimina la frase relacionada con la facultad del CPCCS para designar autoridades.
La pregunta propuesta por el Ejecutivo plantea lo siguiente:
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el anexo de la pregunta?
Con este dictamen, la Corte no autoriza todavía la convocatoria una consulta popular directa , sino que deja abierta la posibilidad de avanzar siempre que el Presidente Noboa incorpore la corrección antes señalada.
Todo indica que esta consulta podría realizarse en las próximas elecciones que se realizarán en el mes de noviembre de 2026.
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