En respuesta a las 301 denuncias presentadas ante la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre cobros ilegales realizados en la Universidad de Guayaquil por concepto de extracurriculares, seminarios, cursos de inglés, talleres de tesis y otros, el Eco. René Ramírez Gallegos, primera autoridad de la SENESCYT, presentó ante la comunidad del puerto principal el informe que comprueba indicios de responsabilidades por violación de la gratuidad de la Educación Superior.
El Art. 356 de la Constitución de la República ordena que la educación pública será gratuita hasta el tercer nivel. Mientras que la Ley Orgánica de Educación Superior dice en su Art. 80 que (…) la gratuidad observará el criterio de responsabilidad académica de los y las estudiantes.
Por mandato de la LOES, una de las facultades de la SENESCYT es garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad; mientras que el reglamento de sanciones del Consejo de Educación Superior establece en el Art. 10 que es Infracción grave: (…) No respetar el principio de gratuidad.
Algunas de las pruebas presentadas ante la SENESCYT, sobre cobros indebidos.
Están tajantemente prohibidos los cobros en la universidad pública por: primeras matrículas, cursos de Idiomas, uso de laboratorios, seminarios, cursos de computación, derechos de tesis o cualquier otro rubro que impida la obtención del título académico (sean estos para la elaboración, calificación o aprobación de tesis de grado). Tampoco puede cobrarse ningún centavo por concepto de servicios informáticos, utilización de bienes, uso de bibliotecas o cualquier rubro como cobros por cursos académicos para la obtención de tesis o relacionados.
El informe de la SENESCYT cumplió con la respectiva verificación de responsabilidad del estudiante. Por ejemplo corroboró si el/la estudiante no ha perdido definitivamente la gratuidad por concepto de tercera matrícula o por no ser estudiante regular.
Un estudiante pierde definitivamente la gratuidad cuando reprueba, en términos acumulativos, el 30% de la malla curricular cursada. Son estudiantes regulares aquellos que matriculan en por lo menos el 60% del máximo de materias o créditos que permite su malla curricular en cada período, ciclo o nivel. En el caso de segundas matrículas por cada materia repetida el estudiante deberá pagar únicamente el valor que se determine en la tabla de aranceles de la universidad.
Una vez cumplidos estos procesos, el Secretario Nacional de la SENESCYT, expresó su preocupación por denuncias de cobros de hasta 1300 dólares por talleres de tesis, más de 900 dólares por seminarios de titulación; 180 dólares por “materias extracurriculares” y hasta 200 dólares por concepto de “financiamiento de personal docente, administrativo y de limpieza”. Estas entre otras conforman las 301 denuncias recibidas en la SENESCYT.
El análisis de las denuncias recibidas y la abundante evidencia documental que existe en esta Secretaría conduce a presumir que la Universidad de Guayaquil, a través de sus funcionarios, ha realizado cobros al margen del artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación Superior, violando el derecho a la educación superior gratuita.
El informe de la SENESCYT recomienda:
a) Que el CES inicie el procedimiento administrativo correspondiente a la Universidad, conforme lo establece el Reglamento de Sanciones, por la falta grave de violación al derecho de gratuidad en la educación superior;
b) Que disponga a la Universidad de Guayaquil, el cese del cobro de valores económicos contrarios a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Educación superior y
c) Se proceda a realizar el análisis de la responsabilidad académica de los estudiantes, y conforme a ello se realice la devolución de todos los cobros realizados al margen de la Ley.
La SENESCYT cumple así con otro de sus mandatos: velar por el bienestar de los estudiantes y el respeto irrestricto a la gratuidad de la Educación Superior pública.