-¿En qué consiste el Derecho a la Educación Superior?
El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.
Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).
-¿Cuáles son los derechos de las y los estudiantes?
Son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
1.- Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;
2.- Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;
3.- Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
4.- Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;
5.- Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;
6.- Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa;
7.- Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;
8.- El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; y,
9.- Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.
¿Cuáles son los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras?
Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución de la República y la nueva LOES los siguientes:
1.- Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole;
2.- Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;
3.- Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo;
4.- Participar en el sistema de evaluación institucional;
5.- Elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;
6.- Ejercer la libertad de asociarse y expresarse;
7.- Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y,
8.- Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica.
-¿Existen garantías para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad?
Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en los párrafos precedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación Superior.
Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.
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