La autonomía universitaria

El artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, co-gobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, cursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.

El Art. 17 de la misma LOES expresa que el Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

El Art. 18 de la LOES expresa: “ La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en:

. La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas
politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;

. La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley;

. La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley;

. La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;

. La libertad para gestionar sus procesos internos;

. La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público;

. La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley;

. La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley;

. La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución”.

La autonomía es un derecho y una condición necesaria para el trabajo académico con libertad, y a su vez una enorme responsabilidad para cumplir su misión con calidad, pertinencia, eficiencia y transparencia de cara a los retos y desafíos de la sociedad. Comprende asimismo la rendición social de cuentas. La autonomía implica un compromiso social y ambos deben necesariamente ir de la mano. La participación de las comunidades académicas en la gestión y, en especial, la participación de los estudiantes, resulta indispensable.

Es ineludible la libertad académica para poder determinar sus prioridades y tomar sus decisiones según los valores públicos que fundamentan la ciencia y el bienestar social.

Pensadores como Edgar Morin, entre otros, señala que de acuerdo con sus misiones (investigación, formación, servicio a las colectividades, cooperación internacional), la universidad sigue siendo un sitio prioritario para conjugar pensamiento, saber, enseñanza, reflexión, educación. Un sitio donde se manejan las culturas, las lenguas. Este sitio donde la universidad sería capaz de poner a disposición de la inteligencia del público, sea cual sea éste, las posibilidades de aprender a observar, a escuchar, a apreciar, a criticar, a evaluar las ciencias y las técnicas, la calidad de un texto, de una puesta en escena, de una interpretación, de una obra artística. Son las herramientas necesarias para que cada uno pueda construir su propia visión del mundo y compartir, en la diferencia y la pluralidad, la de los demás y la construcción de un destino común.

El principio de autonomía de la universidad debe ser defendido como garantía de poder producir una investigación, incluida la llamada “no rentable” y una enseñanza general, más allá de las variadas exigencias exteriores.

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