Prohibiciones de cobros en instituciones de educación superior pública

El artículo 10 del Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que esta semana entró en vigencia, precisa que en aplicación del principio de gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel, durante toda la carrera, incluyendo la obtención del título terminal, se prohíbe a las instituciones de educación superior pública el cobro directo o a través de terceros, independientemente de su denominación, los siguientes rubros u otros similares:

1.- Primeras matrículas ordinarias, extraordinarias y especiales, conforme a lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Régimen Académico.

2.- Derechos de grado o cualquier otro rubro conducente o vinculado a la obtención, emisión y registro del título académico, excepto en los casos establecidos en este Reglamento.

3.- Derechos o sus equivalentes, correspondientes a la aprobación de la unidad de titulación o a la elaboración, sustentación, calificación y aprobación del trabajo de titulación, cuando corresponda.

4.- Derecho de inscripción y matrícula, o sus equivalentes, para propedéuticos, preuniversitarios o prepolitécnicos, de conformidad con los parámetros del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión.

5.- Derechos, o sus equivalentes, para la toma de exámenes de cualquier tipo o denominación, incluyendo exámenes de suficiencia y de ubicación de lengua extranjera.

6.- Derechos, o sus equivalentes, y textos que sean habilitantes para la admisión a cursos de lengua extranjera que se consideren obligatorios para obtener el título. En el caso de textos obligatorios para otros cursos, asignaturas o sus equivalentes, las IES deberán poner a disposición de los estudiantes un número de ejemplares adecuado en la respectiva biblioteca o centro de información, sin perjuicio de que éstos pudieran ser entregados de manera gratuita.

7.- Cualquier tasa, valor, especie, derecho, o sus equivalentes, que se vincule a los requisitos académicos que constan en el plan de estudios y limite o impida el ejercicio de los derechos de los estudiantes consagrados en la Ley Orgánica de Educación Superior.

8.-Cualquier tasa, valor, especie, derecho, o sus equivalentes, que tenga relación con la construcción, mantenimiento y uso de bibliotecas, laboratorios especializados, servicios informáticos, laboratorios de lengua extranjera, infraestructura científica y tecnológica, recursos bibliográficos, hemerotecas, servicios básicos, utilización de bienes y servicios institucionales correspondientes al bienestar estudiantil, entre otros necesarios para el ejercicio de la actividad académica.

9.- Cualquier tasa, valor, especie, derecho, o sus equivalentes, respecto a solicitudes presentadas por estudiantes en trámites académicos mientras curse la carrera.

10.- Cualquier tasa, valor, especie, derecho, o sus equivalentes, por la emisión de certificaciones académicas solicitadas por estudiantes regulares.

11.- El carné estudiantil emitido por primera vez y con duración para toda la carrera.

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