Ante los acontecimientos suscitados en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE), sede Quito, respecto a la denuncia presentada por estudiantes de dicho centro de estudios ante el Consejo de Educación Superior, por el incremento de aranceles dictaminado por el Consejo Superior de dicha universidad para el actual periodo académico, este Consejo de Estado, en ejercicio de sus atribuciones y del respeto al Estado Constitucional de Derechos y Justicia, convocó a la máxima autoridad ejecutiva de la PUCE, a través de su Rector, para que informe la posición de la Institución respecto al planteamiento estudiantil. De igual mana se recibió en comisión general a representantes estudiantiles para que precisen lo argumentado en la denuncia. En virtud de lo mencionado, este Consejo de Estado (El CES) manifiesta lo siguiente:
1.- La Constitución de la República del Ecuador prescribe que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado”. Adicionalmente, la Carta Magna manifiesta que la educación responderá al interés público, garantizando la igualdad de oportunidades, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.
2.- El Consejo de Educación Superior es un Organismo de Estado, creado por la Constitución de la República del Ecuador, la cual establece que este organismo es el responsable de planificar, regular y coordinar el Sistema de Educación Superior.
3.- La Carta Magna y la Ley Orgánica de Educación Superior reconocen la autonomía a Universidades y Escuelas Politécnicas, misma que tiene el carácter de solidaria y responsable, por lo cual deberá estar acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
4.- La LOES (Ley Orgánica de Educación Superior) establece “el cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior”.
5.- La misma ley establece que “las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior”.
6.-Mediante Resolución RPC-SE-02-No.003-2014, de 30 de mayo de 2014, el Pleno del CES expidió las normas que regulan el cobro de aranceles, matrículas y derechos, así como sobre los sistemas diferenciados de aranceles de las Instituciones de Educación Superior particulares, con la finalidad de garantizar a los estudiantes el derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación superior. A través de estas normas el CES establece los parámetros generales para la regulación de los aranceles de las Instituciones de Educación Superior particulares para el año 2014.
En virtud de lo expuesto, este Consejo de Estado informa que la denuncia presentada por los estudiantes está siendo analizada por las instancias respectivas, garantizando el debido proceso y los derechos de los ciudadanos y las instituciones, a efectos de resolver en estricto apego al Derecho y a las normas establecidas por este Consejo, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de todas las instituciones que integran el sistema de Educación Superior.
Quito, diciembre 21 de 2014