Deberes y Atribuciones del Presidente del Consejo de Educación Superior

El artículo 170 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente desde el año 2010,señala que los Deberes y Atribuciones del Presidente del Consejo de Educación Superior (CES) son los siguientes:

. Representación legal, judicial y extrajudicial del Consejo;
. Presidir las sesiones del Consejo;
. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
. Ejercer el voto de calidad en caso de empate en la votación de resoluciones del Pleno;
. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo para la planificación, regulación y
coordinación interna del Sistema de Educación Superior y de la relación entre sus distintos actores
con la Función Ejecutiva;
. Dirigir el trabajo del Consejo para el cumplimiento de sus fines y objetivos;
. Participar con voz y voto en el Consejo Nacional de Planificación; y,
. Las demás que le sean asignadas por la LOES, sus reglamentos y resoluciones del Consejo.

El actual presidente del Consejo de Educación Superior es el economista René Ramírez Gallegos.

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