La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador desde el 2010, establece en su artículo 141, que: “La difusión y promoción de carreras o programas académicos que realicen las instituciones de educación superior serán claras y precisas, de manera tal que no generen falsas expectativas ni induzcan a confusión entre los diferentes niveles de formación; la inobservancia será sancionada por el Consejo de Educación Superior de acuerdo con la Ley”.
Todas las Instituciones de Educación Superior que operan en el Ecuador deben respetar esta normativa legal.
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