Muchas y variadas son las opiniones acerca de la misión y visión de la universidad actual desde una perspectiva histórica y con proyección de futuro. La educación superior en el Ecuador se encuentra en una fase de transformación importante bajo la presión de exigencias varias.
A la universidad se le pide desde todos los ámbitos, tanto internos como externos, que sea eficiente y eficaz. Que brinde una educación superior de calidad y pertinente.
Se dice que la enseñanza superior forma parte del conjunto educativo y en particular debe estar en interacción con la enseñanza secundaria y articular la formación inicial y formación permanente.
El cambio imprescindible en la educación superior implica que la universidad debe ir al encuentro de las necesidades sociales del país. La elaboración de los programas de Enseñanza Superior debería tener en cuenta problemas reales de desarrollo en su verdadero contexto cultural.
Ello exige la definición precisa de los problemas de la sociedad en todas sus dimensiones y la constitución de las prioridades en materia de investigación esencialmente operativa respecto a los recursos limitados.
Esta elaboración de los programas de enseñanza superior que debe respetar los valores culturales sociales debe articularse estrechamente con la programación de la enseñanza secundaria y primaria que igualmente debe dejar un sitio aún más importante a la cultura. Así pues, la reforma de la enseñanza superior debe ir acompañada de la secundaria y primaria.
Esta forma de elaborar los programas de enseñanza, es decir basada en los problemas reales de desarrollo en el respeto de la cultura, podrá permitir un desarrollo endógeno del país y evitar una situación social que perturba gravemente la transmisión del saber por parte del experto.
¿Cómo rediseñar un conocimiento académico que se ha ido gestando a lo largo de los siglos desde la cosmovisión de (y para cumplir las necesidades de) una sociedad centrada en el mundo occidental / patriarcal / capitalista / explotadora (de los humanos y de la naturaleza)?
La revisión de la legislación que se ha creado en el Ecuador a raíz de la aprobación de la Constitución de la República que está vigente desde el 2008, así como también las reflexiones y sugerencias que sobre la educación superior se han hecho desde el pensamiento complejo, y las recomendaciones de la Comisión Internacional de la UNESCO sobre al educación superior para el siglo XXI, son algunos de los referentes para la formulación de una nueva universidad. A partir de ellos se desprenden los principios gestores de la reorganización académica que dan pie a una organización universitaria más intercomunicada, fluida y en diálogo entre las disciplinas, así como con una visión más prospectiva y de intervención sobre los asuntos o problemas de la realidad local, regional y global en la que se encuentra inserta. En esta perspectiva, la investigación y la docencia se conciben en circuito para producir el aprendizaje de los estudiantes y los profesores, a la vez que permite producir alternativas de respuesta para superar las dificultades de nuestro entorno.
Las redes colaborativas con organizaciones, instituciones y grupos sociales para dar sentido y pertinencia a la labor educativa son indispensables.
Pero, el reto más exigente del proceso es la construcción de una fuerza ético-intelectual capaz de pensar la universidad que viene. Es fundamental adoptar un enfoque a largo plazo para llevar a cabo con éxito las propuestas de refundación de nuestra universidad y de todo el sistema de educación superior.
Veamos lo que dice la actual Constitución del Ecuador
El Art. 349 de la Constitución de la República establece que el sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.
El Art. 350 de la misma Carta Magna anota que el sistema de educación superior está articulado al sistema nacional de educación y al plan nacional de desarrollo y se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.
El Art. 351 de la Constitución establece que el sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; conservatorios de música y artes.
Por su parte, el Art. 352 de la Constitución señala que el sistema de educación superior se regirá por:
- Un organismo de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva.
- Un organismo técnico autónomo de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.
El Art. 353 de la Constitución manifiesta que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y privadas, se crearán por ley a petición del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable vinculante de la institución responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.
Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.
La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y carreras universitarias públicas se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.
El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores, tecnológicos y pedagógicos, conservatorios, así como solicitar la derogatoria de aquellas que se crean pro ley.
El Art. 354 de la Carta Magna anota que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.
Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; y, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.
Sus recintos son inviolables, no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que pueda serlo el domicilio de una persona.La garantía del orden interno será competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, la máxima autoridad de al entidad solicitará la asistencia pertinente.
La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la panificación nacional.
La Función Ejecutiva no podrá privar de sus rentas o asignaciones presupuestarias, o retardar la transferencia a ninguna institución del sistema, ni clausurarlas o reorganizarlas de forma total o parcial.
El Art. 355 de la Constitución expresa que el ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un proceso de nivelación y admisión, definidas en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las instituciones y los estudiantes, de acuerdo a la ley.
Con independencia de su carácter público o particular se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso, en la permanencia, en la movilidad y en el egreso, con excepción del cobro de aranceles en la educación particular.
El cobro de aranceles en la educación superior particular contará con mecanismos tales como becas, créditos, cuotas de ingreso u otros que permitan la integración y equidad social en sus múltiples dimensiones.
El Art. 356 de la Constitución manifiesta que el Estado garantiza el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior. Las universidades y escuelas politécnicas públicas podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación y en el otorgamiento de becas y créditos, que no implicarán costo o gravamen alguno para quienes estudian en el tercer nivel. La distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.
La ley regulará los servicios de asesoría técnica, consultoría y aquellos que involucren fuentes alternativas de ingresos para las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares.
Disposiciones Transitorias
Vigésima.- Hasta la aprobación del Presupuesto General del Estado del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, el Estado compensará a las universidades y escuelas politécnicas públicas por el monto que dejarán de percibir por concepto del cobro de aranceles, matrículas y derechos de escolaridad de las estudiantes y los estudiantes. A partir de ese momento, este financiamiento constará en el presupuesto General del Estado.
Solamente, previa evaluación, las universidades particulares que a la entrada en vigencia de esta Constitución reciban asignaciones y rentas del Estado, de acuerdo con la ley, podrán continuar percibiéndolas en el futuro. Estas entidades deberán rendir cuentas de los fondos públicos recibidos. Estas universidades destinarán los recursos entregados por el Estado a la concesión de becas a estudiantes de escasos recursos económicos desde el inicio de la carrera.
Vigésimo primera.- La Función Ejecutiva creará una institución superior con el objetivo de fomentar el ejercicio de la docencia y de cargos directivos, administrativos y de apoyo en el sistema nacional. La autoridad educativa nacional dirigirá esta institución en lo académico, administrativo y financiero.
En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior.
© 2011 EcuadorUniversitario.Com