De la Coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.

Está dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional cuenta con el personal necesario para su funcionamiento.

Funciones de la SENESCYT:

El artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, establece que serán funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes:

. Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior;

. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;

. Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior;

. Identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de desarrollo;

. Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión;

. Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas;

. Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas;

. Elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo;

. Elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; y,

. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.

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