Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador desde el 2010, el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.
Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y en la LOES.
Derechos de las y los estudiantes
El artículo 5 de la LOES expresa que son derechos de las y los estudiantes los siguientes:
. Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;
. Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en
igualdad de oportunidades;
. Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución;
. Participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;
. Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y
escuelas politécnicas;
. Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e
investigativa;
. Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;
. El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad
de género, la justicia y la paz;
. Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.
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