El Art. 25 de la LOES obliga a las universidades la rendición de cuentas

De conformidad con el mencionado artículo, las instituciones del Sistema de Educación Superior deberán rendir cuentas del cumplimiento de sus fines y de los fondos públicos recibidos, mediante el mecanismo que establezca la Contraloría General del Estado, en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y conforme las disposiciones de la Ley que regula el acceso a la información.

 Control de fondos no provenientes del Estado

En el Art. 26 de la LOES establece: «Para el uso de los fondos que no sean provenientes del Estado, las universidades y escuelas politécnicas estarán sujetas a la normatividad interna respectiva, y su control se sujetará a los mecanismos especiales de su auditoría interna.

En el caso de establecimientos de educación superior públicos, se sujetarán a lo establecido por la Contraloría General del Estado, la que organizará un sistema de control y auditoría acorde a las características de los establecimientos de educación superior».

 Rendición social de cuentas

El Art. 27 de la LOES añade: » Las instituciones que forman parte del Sistema de Educación

Superior, en el ejercicio de su autonomía responsable, tienen la obligación anual de rendir cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos.

La rendición de cuentas también se lo realizará ante el Consejo de Educación Superior».

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