Docentes deben contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad

Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución de la República y la nueva Ley Orgánica de Educación Superior ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole.

El docente debe contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo.

El docente debe participar en el sistema de evaluación institucional; elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; ejercer la libertad de asociarse y expresarse; participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y, recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica.

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