UNP plantea varias reformas a la Ley Orgánica de Comunicación

En Carta Abierta dirigida al Presidente Lenín Moreno Garcés, la Unión Nacional de Periodistas del Ecuador –UNP- expresa que a cuatro años de vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación LOC, el saldo es altamente lesivo para la Libertad de Expresión y de Prensa.

La doctora Guadalupe Fierro, presidenta de la UNP y firmante de la Carta Abierta, precisa que la estructura legal creada para el control del periodismo independiente, que parte de la Constitución y abarca otras normas, vulnera garantías constitucionales básicas y contraviene los convenios y estándares internacionales sobre la materia, que el país está obligado a respetar.

Hemos llegado, afirma, a la absurda paradoja de que la SUPERCOM sancione a siete medios de comunicación acusándolos de censura previa, imponiendo a su vez una censura previa colectiva y desmesurada, que viola flagrantemente el art. 18 de la Ley Orgánica de Comunicación vigente ,que “prohíbe a un funcionario público que, en ejercicio de sus funciones, revise, apruebe o desapruebe los contenidos previos a su difusión a través de cualquier medio de comunicación, a fin de obtener de forma ilegítima un beneficio propio, favorecer a una tercera persona y/o perjudicar a un tercero”, presupuesto legal que la Supercom cumplió escandalosamente al tratar de imponer a los medios sancionados el contenido del diario argentino Página 12.

La UNP y amplios sectores profesionales y ciudadanos, manifiesta la doctora Guadalupe Fierro, presidenta de la UNP, en su Carta Abierta al Presidente Lenín Moreno Garcés, hemos manifestado reiteradamente nuestro malestar y rechazo sobre el contenido y aplicación de la LOC, y las prácticas gubernamentales lesivas a la libertad de expresión, y desde altos Foros Internacionales también se han realizado serias observaciones, la más reciente en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU.

Reformas que platea la UNP

1. Eliminación de la denominación del derecho a la comunicación como “servicio público”, distorsión conceptual por la que se expropia un derecho humano para ser administrado por el Estado. Este erróneo concepto, impuesto en la Constitución y la LOC, es la piedra basal sobre la que se edifica una trama legal destinada a supervisar, administrar y controlar el derecho ciudadano a la libertad de expresión. Esperamos que el nuevo gobierno no deseche la respetuosa observación que hizo oportunamente al gobierno ecuatoriano el señor Frank La Rue, Relator Especial para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, señalando que esta definición contraría la normativa internacional que obliga a nuestro país.

2. Revisión profunda del sistema procesal que rige para el juzgamiento y sanciones que se imponen a los periodistas y medios, pues el que establece la LOC ha creado un régimen de excepción altamente punitivo para el periodismo, que contraría los preceptos constitucionales del debido proceso: proporcionalidad de las sanciones, imparcialidad e independencia de los jueces, presunción de inocencia; que infringe los principios de legalidad, reserva de ley y seguridad jurídica, con infracciones ambiguas, sustentadas en valoraciones deónticas muy particulares del juzgador, como en antiguas épocas inquisitoriales; en definitiva, un régimen destinado a coaccionar y restringir la prensa independiente, en especial la investigación periodística, obligación ineludible del periodismo frente a actos de corrupción en que coluden el sector público y privado.

3. Expulsión y depuración de figuras jurídicas controversiales y ambiguas, como el linchamiento mediático, contenido discriminatorio y otras, que vulneran el principio de una delimitación clara de la infracción para evitar la arbitrariedad y el abuso del juzgador.

4. Eliminación de la Supercom, como corolario de lo anterior, pues este organismo es incompatible con la institucionalidad democrática, por la función claramente inquisitorial que desempeña, ampliamente corroborada en el uso y abuso de sus funciones, como lo ha declarado usted, señor Presidente de la República, a lo que se añade el cuestionado origen constitucional que le dio forma y que ilegitima su acción.

5. Separación de ámbitos que se legislan en diferentes materias, como la promoción de los agentes culturales, que debe constar en la Ley Orgánica de Cultura; o el tema regulación de las frecuencias y espectro electromagnético, materia que debe remitirse a la Ley de Telecomunicaciones. Así se evitará la confusión jurídica actual de legislar bajo un mismo régimen conceptual a un derecho humano, que pertenece a los ciudadanos, asimilado erróneamente al régimen jurídico del espectro electromagnético, bien público que debe ser administrado por el Estado.

6. Los señalados son algunos de los puntos que requieren urgentes modificaciones; pero la naturaleza represiva de la LOC está tan impregnada en su estructura que sólo un cambio radical le devolverá su calidad de norma protectora del derecho a la libertad de expresión y evitará que caigamos en la ilusión de cambios tópicos y superficiales. Una nueva Ley de Comunicación desde una perspectiva democrática es un desafió que amplios sectores de la sociedad esperamos asuma el nuevo gobierno.

7.- El Art. 30 de la Convención de Derechos Humanos requiere que los actos estatales que afecten a los derechos fundamentales no queden al arbitrio del poder público.

8.- Señor Presidente, su voluntad de cambio tiene la oportunidad histórica de brindar al país y a la comunidad internacional la prueba fehaciente de esa voluntad en un aspecto tan sensible para la democracia y el progreso del país, como es la Libertad de Expresión y su correlato, el ejercicio del periodismo y la prensa libre.

La Unión Nacional de Periodistas del Ecuador, firme en su compromiso con los altos destinos del país y en la defensa de la Libertad de Expresión, continuará levantando esta bandera con indeclinable dignidad y valor,concluye la Carta Abierta de la UNP suscrita por Guadalupe Fierro.

EcuadorUniversitario.Com

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