Consejo de Educación Superior quedó integrado el 25 de agosto

El Consejo Nacional Electoral posesionó, la noche del jueves 25 de agosto, a los nuevos miembros del Consejo de Educación Superior, que fueron escogidos mediante concurso público de méritos y oposición, tal como lo dispone la Ley Orgánica de Educación Superior. La selección de los seis integrantes del CES se llevó a cabo bajo los criterios de áreas de conocimientos, equilibrio territorial y de género, indicó el CNE.

Los miembros designados para conformar el CES, son: Rueda Noboa Adriana del Rocío (Pichincha), Grijalva Jiménez Agustín Modesto (Colombia), Rojas Hidrovo Germán Patricio (Cañar), Paredes Verduga Cecilia Alexandra (Guayas), Cevallos Vallejo Ángel Marcelo (Imbabura), Díaz Reinoso Ximena de las Mercedes (Pichincha). A ellos se sumó el representante estudiantil Gilce Bravo Elías Enrique.

La LOES establece en su artículo 167 que el Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros: a) Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional o su delegado; el Ministro que dirija la Política de Producción o su delegado; b) seis académicos elegidos por concurso público de merecimientos y oposición. Estos seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos necesarios para ser rector universitario o
politécnico; y, c) Un representante de las y los estudiantes que participará en las sesiones con voz. El Presidente del Consejo será elegido de entre sus miembros, por la mayoría de sus integrantes con derecho a voto. El Presidente del Consejo tendrá voto dirimente.

Durarán cinco años en sus funciones y podrán ser reelegidos, consecutivamente o no, por una sola vez, y no podrán desempeñar otro cargo público excepto la cátedra o la investigación universitaria o politécnica si su horario lo permite.

De conformidad con el artículo 166 de la LOES , el Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana.

El Consejo de Educación Superior funcionará en coordinación con el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación ni por aquellos que tengan intereses en las áreas que vayan a ser reguladas. Tendrá su sede en la capital de la República.

Atribuciones y deberes

Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley:
a) Aprobar el plan de desarrollo interno y proyecciones del Sistema de Educación Superior;
b) Elaborar el informe favorable vinculante sobre la creación de universidades y escuelas
politécnicas que tendrá como base los informes favorables y obligatorios del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la presente Ley;
c) Proponer a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley o Decreto Ley de creación de
universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base los informes del Consejo de
Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
d) Proponer al Presidente de la República la derogatoria del decreto ejecutivo de creación de
universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base el informe del Consejo de Evaluación,
Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
e) Proponer al Presidente de la República la denuncia del acuerdo o convenio de creación de
instituciones de educación superior creadas por estos instrumentos legales, según las disposiciones de la presente Ley;
f) Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en la presente Ley, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
g) Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley;
h) Aprobar la suspensión de las universidades y escuelas politécnicas, en base al informe emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201;
i) Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley;
j) Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones
universitarias y politécnicas;
k) Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas;
l) Aprobar la normativa para la creación y funcionamiento de los institutos superiores técnicos,
tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos:
1.- De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnicas;
2.- De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros;
4.- De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;
5.- Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,
6.- De doctorados.
n) Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;
ñ) Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;
o) Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de
conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;
p) Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación
Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente;
q) Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la
República, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y al sobre el estado de la
educación superior en el país;
r) Elaborar y aprobar su presupuesto anual;
s) Para el ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales c), d), e), f), g) y h) requerirá del informe favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
t) Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
informes de carácter técnico, académico, jurídico y administrativo – financiero para sustentar sus resoluciones;
u) Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;
v) Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de
Educación Superior; y,
w) Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la
Constitución y la Ley.

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