Universidades no podrán cumplir el porcentaje de profesores con título de PhD.

El inciso tercero del artículo 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado PhD. de acuerdo a la ley.

El inciso segundo del mismo artículo del Reglamento a la LOES, anota: “Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y de PhD. o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.

Requisitos para ser profesor o profesora titular principal

El artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde el 12 de octubre del 2010 señala que para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD. o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra;
2.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área afín en que ejercerá la cátedra,
individual o colectivamente, en los últimos cinco años;
3.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,
4.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que rige desde el 12 de octubre del 2010, ordena en la ransitoria decimotercera que el requisito de doctorado o PhD. para ser profesor principal, en una universidad o politécnica, será obligatorio luego de siete años a partir de la vigencia de la norma. De no cumplirse, los profesores titulares perderán esta condición.

Faltan muy pocos días para que se cumpla el plazo, empero las uiversidades y escuelas politécnicas están lejos de alcanzar el porcentaje requerido.

El plazo fijado en la LOES solo puede ser eliminado o ampliado con una reforma a la Ley Orgánica de Edcuación Superior. Esto tiene que hacerse lo más pronto posible. Solo hace falta decisión política. Ojalá que este martes 18 de julio de 2017, se resuelva este problema en la reunión anunciada por la SENESCYT con las máximas autoridades de las instituciones de educación superior para armonizar el sistema.

EcuadorUniversitario.Com

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