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Estatutos de “El Ateneo”

Por: Dr. Luis Rivadeneira Játiva

En el  Archivo Histórico del Ministerio de Cultura reposa el documento original de los  Estatutos de  “El Ateneo”, elaborados, aprobados y publicados en 1920.

ESTATUTOS DE  “EL ATENEO”

Capítulo I

DEL FIN Y MEDIOS

Art. 1º Queda establecido en la Ciudad de Quito, “EL ATENEO”, cuyos fines son:

1º Intensificar entre los socios los estudios científicos y artístico;

2º Tender a la formación y adelanto del ambiente científico en el Ecuador; y

3º Divulgar los conocimientos en las diversas clases sociales.

Art. 2º Para conseguir los propósitos indicados, se emplearán, entre otros medios, los siguientes:

1º Cursos públicos y completos sobre diversas ciencias; en los cuales se aplicarán los métodos modernos y se utilizará, de preferencia, el sistema de los seminarios alemanes;

2º Organización de certámenes públicos;

3º Conferencias científicas y de vulgarización;

4º Excursiones de índole científica;

5º Establecimiento de Salas de Lectura; y

6º Difusión, por la prensa, de trabajos científicos.

Capítulo II

DE LA CONSTITUCIÓN DE “EL ATENEO”

Art. 3º “EL ATENEO” está constituido por los socios activos, honorarios, correspondientes y cooperados. Será gobernado por la Junta General y el Directorio, cuyas atribuciones se establecen en estos Estatutos y en el Reglamento.

& I

DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 4º Para ser socio activo se necesita ser presentado al Directorio por dos socios activos, y obtener de éste, previa votación, el respectivo nombramiento.

Art. 5º Son obligaciones de estos socios:

1º Registrar su firma en el libro que el Secretario llevará con este fin;

2º Asistir a alguno de los cursos o dictarlos o prestar una cooperación intelectual constante a los fines de “EL ATENEO”;

3º Abonar la cuota mensual que determina el Reglamento;

4º Concurrir a las Juntas Generales; y

5º Desempeñar las comisiones que éstas o el Directorio le encargaren.

Art. 6º Son derechos de los socios activos:

1º Poder ser elegidos para dignatarios;

2º Pedir al Presidente, por escrito, y con el apoyo por lo menos de cuatro socios activos, la convocatoria a Junta General extraordinaria, para tratar de algún asunto de importancia; y

3º Obtener del Directorio las facilidades para hacer uso de cualesquiera de los medios a que se refiere el Art. Segundo.

& II

DE LOS SOCIOS HONORARIOS

Art. 7º Socios honorarios de “EL ATENEO” serán las personas de reconocida ilustración y altos méritos, que fueren elegidas, por mayoría de votos, en la Junta General o en el Directorio.- De entre ellos, la Junta General elegirá Presidente y Vicepresidente honorarios.

Art. 8º Los socios honorarios podrán solicitar del Directorio, las facilidades para hacer uso de los medios de que trata el Art. Segundo.

Art. 9º Los socios honorarios tienen derecho para proponer, por escrito, al Directorio, los medios que consideren útiles para “EL ATENEO”.

Art. 10 “EL ATENEO” podrá solicitar de los socios honorarios, la colaboración que juzgare oportuna.

& III

DE LOS SOCIOS CORRESPONDIENTES

Art. 11 Socios correspondientes serán las personas que, establecidas fuera de Quito, se interesen por los fines del “ATENEO”; y que obtengan el respectivo nombramiento.- Este nombramiento lo hará por mayoría de votos, la Junta General o el Directorio.

Art. 12 Toca a los socios correspondientes:

1º Facilitar a “EL ATENEO” la adquisición de datos, informes y publicaciones del lugar en donde residieren;

2º Colaborar en las publicaciones de “EL ATENEO”; y

3º Tener voz en la Junta General, cuando se encuentren en Quito.

& IV

DE LOS SOCIOS COOPERADORES

Art. 13 Son cooperadores las personas que, preocupándose del adelanto científico del país, ayuden económicamente a “EL ATENEO” en la consecución de sus fines.

Capítulo III

DE LA JUNTA GENERAL

Art. 14 Componen la Junta General los socios activos, reunidos en sesión, la que será dirigida por el Presidente de “EL ATENEO”.

Art. 15 Habrá quorum para que pueda sesionar la Junta General, por lo menos con la tercera parte del número de socios activos.- Si no hubiera podido verificarse la reunión por falta de quorum, después de la primera convocatoria, la Junta se realizará, previa segunda convocatoria, con la concurrencia, por lo menos, de la cuarta parte de los socios.

Art. 16 La Junta General debe reunirse cada dos meses, bajo la estricta responsabilidad del Presidente, en sesión ordinaria; y extraordinariamente, cuando la presidencia lo juzgare necesario.

Art. 17 En las sesiones de la Junta General, el Presidente dará cuenta de los trabajos realizados durante los dos meses anteriores.- Los socios tienen el derecho de criticar, censurar o aprobar el informe, y de tomar, por mayoría, resoluciones y acuerdos relativos al gobierno de “EL ATENEO”.

Capítulo IV

DEL DIRECTORIO

Art. 18 El Directorio estará compuesto de once socios activos, nueve de los cuales serán elegidos por la Junta General, y dos, por el Presidente del Directorio, al entrar éste a desempeñar su cargo.

Art. 19 De los nueve miembros del Directorio que tiene derecho a elegir la Junta General, cinco lo serán en elecciones distintas, merced al voto directo y votación secreta.- Los cuatro socios que en estas elecciones hubieren obtenido mayor número de votos, sin haber no obstante triunfado, serán nombrados para integrar el Directorio, en representación de las minorías, según el orden que les confiera el respectivo número de sufragios.

Art. 20 Designados los nueve miembros del Directorio por la Junta General, elegirán de entre ellos, por votación secreta y directa, al Presidente del ATENEO; éste procederá, luego, a nombrar a los dos socios que, según el Art. 18, integrarán el Directorio.

Art. 21 El Directorio elegirá además, de su seno, un Secretario y un Tesorero, que lo serán también de “EL ATENEO”.

Art. 22 El Presidente y los demás dignatarios durarán en sus cargos dos años.

Art. 23 Las obligaciones de los dignatarios son, además de las que indican los Estatutos, las que constan, para cada cual, en el Reglamento.

Art. 24 Son atribuciones del Directorio:

1º Procurar la consecución de todos los fines de “EL ATENEO”;

2º Tomar medidas disciplinarias, pudiendo llegar hasta la separación de los socios de cualquier clase, si así lo acordare la mayoría absoluta de sus miembros;

3º Dictar, para el cumplimiento de estos Estatutos, reglamentos que no los adulteren ni desvíen de su espíritu;

4º Interpretar los Estatutos y Reglamentos, en los casos en que su inteligencia ofrezca dificultad;

5º Proponer a la Junta General las reformas que crea convenientes, en vista de las dificultades o deficiencias que, en la práctica, pudieran ofrecer los Estatutos:

6º Calificar la constancia en la cooperación que, según el Nº 2 del artículo quinto, se exige para la elección de socios activos;

7º Conocer las renuncias de los socios y aceptarlas o negarlas; y

8º Ejecutar las resoluciones de la Junta General respecto del gobierno de la Institución.

Capítulo V

DEL DIRECTOR

Art. 25 “EL ATENEO” tendrá un Director, que será un dominico, elegido, en votación secreta, por el Directorio.- El Director durará en sus funciones dos años.

Art. 26 Es obligación del Director y toca al mismo supervigilar y resolver en todo asunto relacionado con el dogma y la moral.

Art. 27 El Director vigilará, además, por el cumplimiento de estos Estatutos y del Reglamento.

Capítulo VI

DE LA EXCLUSION RENUNCIA Y REINGRESO DE LOS SOCIOS

Art. 28 El Directorio, según lo prescrito en el Nº 2 del Art. 24, y ajustándose a lo que éste ordena, podrá expulsar a los socios que por su notoria mala conducta o falta grave a sus deberes disciplinarios, fueren perjudiciales a los intereses de “EL ATENEO”.- El Secretario borrará del libro de inscripciones, al que fuere expulsado.

Art. 29 Los socios expulsados no podrán reingresar en “EL ATENEO”, sino después de dos años transcurridos desde la expulsión, y llenando todas las formalidades exigidas a los que entran por primera vez en él.- Los socios que hubieren renunciado, deberán llenar, también, todas las formalidades que se prescriben en el Art. 4º, para reingresar en “EL ATENEO”.

Capítulo VII

DE LOS FONDOS SOCIALES

Art. 30 Son fondos de “EL ATENEO”:

1º Las cuotas mensuales de los socios;

2º Las donaciones, herencias y legados que se le hicieren; y

3º Cualquier otro fondo que acordare el Directorio.

Capítulo VIII

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Art. 31 Dentro de los dos primeros años de declarados vigentes, podrán reformarse estos Estatutos, a petición escrita de tres socios y por aceptación al menos de las tres cuartas partes de los votos de los socios asistentes a la Junta General.- Después de esta época, no se podrán reformar estos Estatutos, sino a petición escrita de cinco miembros del Directorio y después de tres discusiones en la Junta General, con el plazo de ocho días entre cada discusión, y por mayoría absoluta que acuerde la reforma.

Capítulo IX

DE LA VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Art 32 Serán declarados vigentes estos Estatutos por los socios fundadores; y el Directorio reclamará, apenas sea posible, la aprobación del Ejecutivo para los fines determinados en el Código Civil.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La primera elección de los miembros del Directorio, así como la del Director, se hará por los socios fundadores de “EL ATENEO”.

Es copia de los Estatutos aprobados por la Junta Preparatoria celebrada el 18 de enero de 1920 y ratificados por la primera Junta General, reunida el 31 de Enero de 1920.

El original se guarda en Secretaría.

Quito, Abril de 1920.

El Presidente,

(f.) C. M. Larrea

El Secretario,

(f.) Cristóbal Merino

Quito-1920

Imp. de “La Corona de María”

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