Primera Ley de Derechos de Autor del Ecuador se creó en Agosto de 1887

La primera Ley de Derechos de Autor del Ecuador, llamada “Ley de Propiedad Literaria y Artística”, entró en vigencia el 8 de agosto de 1887, nos recuerda el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), en su Guía para comprender el Derecho de Autor en el Ecuador.

Un año más tarde, afirma el documento del IEPI, el 15 de agosto de 1888, se inició el funcionamiento del Registro de la Propiedad Literaria y Artística, con el registro de la primera obra denominada “Escritos y discursos de Gabriel García Moreno”, publicada por la Sociedad de la Juventud Católica de Quito.

Dicha Ley de Propiedad Literaria y Artística estuvo vigente hasta el año de 1959, en que fue sustituida por la “Ley de Propiedad Intelectual”, la que a su vez rigió hasta agosto de 1976, en que fuera remplazada por la “Ley de Derechos de Autor”, hasta la entrada en vigencia de nuestra actual “Ley de Propiedad Intelectual”, publicada en el Registro Oficial No 320, de mayo 19 de 1998, que deroga la Ley de Derechos de Autor y establece el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI).

El IEPI

El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) es el organismo administrativo autónomo, competente para propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la Constitución y las leyes, tratados y convenios internacionales.

Administra y ampara los derechos de propiedad intelectual en su máxima expresión: nombres comerciales, marcas, demostraciones de origen, indicaciones geográficas, secretos industriales, derechos de autor y derechos conexos; actúa en el ámbito de su jurisdicción, sobre los actos de competencia desleal que vulneren aquellos derechos; todo esto, de conformidad con el devenir tecnológico y comercial que se suscita en el desarrollo de la sociedad Ecuatoriana y en el entorno mundial. Es el único organismo responsable de los depósitos, registros y concesiones territoriales de los derechos de propiedad intelectual indicados.

Está compuesto de 3 Direcciones Nacionales de: Propiedad Industrial, Derecho de Autor y Derechos Conexos, y Biodiversidad, Conocimientos Tradicionales y Obtenciones de Variedades Vegetales.

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