El proyecto de Ley Orgánica de Derechos Lingüísticos de los Pueblos y Nacionalidades, presentado por la asambleísta María Alexandra Ocles, propone la educación en lenguas ancestrales desde la etapa inicial hasta el nivel superior. En este marco, en los Centros Infantiles del Buen Vivir se implementará el uso de la lengua de la localidad a través de programas y profesores capacitados en lenguas originarias, de acuerdo con los distintos niveles de zonificación lingüística previstos en esta ley.
Según el proyecto, la autoridad nacional encargada de la educación superior, técnica y tecnológica, en coordinación con la Secretaría Nacional de Política Lingüística, definirá los centros de educación superior que impartirán la educación en idioma ancestral, de acuerdo con el área de influencia, las necesidades de cada pueblo o nacionalidad y la capacidad académica de la institución educativa.
El proyecto también establece que en coordinación con las universidades públicas y privadas se impulsará programas para formar traductores profesionales en lengua ancestral, y con las universidades públicas se coordinará la formación de investigadores de los pueblos y nacionalidades, que investiguen, trabajen y publiquen en su propia lengua.
Además, sugiere coordinar con la Universidad Nacional de Educación la creación de programas de formación para contar con un cuerpo docente en lengua ancestral para todo tipo de materias y niveles.
Agrega que las autoridades competentes crearán un sistema de capacitación lingüística para los maestros que se encuentran en funciones, con el fin de que adquieran la capacidad de enseñar sus materias en lengua originaria.
Respecto a la educación de nivel básico y bachillerato, el proyecto anota que la entidad competente garantizará el fortalecimiento de la educación en lengua ancestral, que se reflejará en evaluaciones de suficiencia bilingüe de los estudiantes, en concordancia con la Ley Orgánica de Educación Intercultural y demás normativas pertinentes.
El cuerpo legal propone además la educación de personas adultas en lenguas ancestrales. La Secretaría de Política Lingüística y las autoridades competentes de todos los niveles de educación, establecerán programas educativos de aprendizaje de lenguas originarias y de alfabetización en la lengua de sus hablantes.
De acuerdo a la norma, la Secretaría velará por la inclusión en los currículos de estudio, de manera progresiva, la enseñanza de por lo menos una lengua ancestral, a fin de garantizar la educación Intercultural de los castellanohablantes.
Así mismo, la secretaría y las autoridades de todos los niveles de educación superior, elaborarán las mallas curriculares del sistema educativo, que tomarán en cuenta, entre otros aspectos, la realidad sociolingüística y cultural de los pueblos y nacionalidades.
La normativa plantea que se adoptará las medidas para asegurar que en las instituciones educativas de los pueblos y nacionalidades donde se hable una lengua originaria, los docentes hablen, lean y escriban en lenguas ancestrales y conozcan su cultura.
A través de las autoridades nacionales encargadas de la cultura, educación, educación superior, técnica y tecnológica, los GADs y las entidades del sector privado, coordinadamente con los pueblos y nacionalidades, se impulsará iniciativas que garanticen la producción y uso de materiales escritos físicos y virtuales en lenguas ancestrales. De su lado, los ministerios rectores de la educación y la cultura, la Secretaría de Política Lingüística y los GADs, propiciarán la producción, recolección, conservación y difusión de materiales escritos y audiovisuales en lenguas maternas.
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