Archivo de la categoría: Legislación

Requisitos para ser profesor o profesora titular principal en la Universidad

Una de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos  del Ejecutivo para su aprobación u objeción, establece los requisitos para  ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior.

La reforma dice:

Articulo 106.· Sustitúyase el art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 150.-  Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener titulo de posgrado correspondiente a doctorado (PhD. o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente;

b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas;

c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,

d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.

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Reformas a la LOES crea el Consejo de Regentes

Una de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos  del Ejecutivo para su aprobación u objeción, crea el Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de las  instituciones de educación superior particulares.

La reforma a la LOES dice:

Artículo 37.- A continuación del Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior, agréguese los artículos 47.1. y 47.2. con el siguiente texto:

Art. 47.1.- Consejo de Regentes.· Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones.

Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes.

Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

El periodo de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regira de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior.

47.2.- Atribuciones del Consejo de Regentes.– Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes:

a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera.

b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional.

c) Elegir al Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad, bajo cualquiera de los mecanismos previstos en esta Ley.

d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento.

e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes.»

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Reformas a la LOES determina las Instituciones del Sistema de Educación Superior

Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y  que está en manos del Ejecutivo para su probación u objeción,  establece el siguiente cambio e relación a las  Instituciones del Sistema de Educación Superior.

Artículo 11.- Sustitúyase el Art. 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 14.- Instituciones del Sistema de Educación Superior.– Son instituciones del Sistema de Educación Superior:

a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente o evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;

b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y,

c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, confomte la presente Ley.

Los institutos y conservatorios superiores podrán denominarse institutos y conservatorios superiores universitarios cuando el Consejo de Aseguramiento de la Calidad acredite su capacidad institucional para ofertar el cuarto nivel técnico o tecnológico o su equivalente. El Consejo de Educación Superior aprobará las carreras que dicten estos institutos.».

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La Educación Superior en la Constitución de la República del Ecuador

El art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El art. 28 señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

El art. 29 señala que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

El art. 344 determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior.

El art. 350 señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El art. 351 establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

El art. 352 manifiesta que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El art. 353 precisa que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

El art. 232 expresa que no podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

El art. 354 anota que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la instituciones responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

El art. 355, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

El art. 356, entre otros principios indica que será gratuita la educación superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

El art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas.

El art. 357 expresa que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La Disposición Transitoria constitucional vigésima establece que en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación Superior.

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan los principios sobre educación superior; con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto.

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior que contribuya a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía.

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La Educación Superior en la Constitución de la República del Ecuador

El art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El art. 28 señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

El art. 29 señala que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

El art. 344 determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior.

El art. 350 señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El art. 351 establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

El art. 352 determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El art. 353 establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

El art. 232 establece que no podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

El art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la instituciones responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

El art. 355, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

El art. 356, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

El art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas.

El art. 357 establece que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La Disposición Transitoria constitucional vigésima establece que en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación Superior.

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan los principios sobre educación superior; con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto.

Que, es necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior que contribuya a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía.

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“Universidades y Escuelas Politécnicas son esencialmente pluralistas”

Así lo señala el artículo 159 de la Ley de Educación Superior -LOES- que está vigente en el Ecuador desde octubre del 2010 y que fue publicada en el Registro Oficial Nº 298.

Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares –dice la LOES- son comunidades académicas con personería jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera científica.

Fines de las Universidades

Corresponde a las universidades y escuelas politécnicas producir propuestas y planteamientos para buscar la solución de los problemas del país; propiciar el diálogo entre las culturas nacionales y de éstas con la cultura universal; la difusión y el fortalecimiento de sus valores en la sociedad ecuatoriana; la formación profesional, técnica y científica de sus estudiantes, profesores o profesoras e investigadores o investigadoras, contribuyendo al logro de una sociedad más justa, equitativa y solidaria, en colaboración con los organismos del Estado y la sociedad. (Art. 160 de la LOES).

Prohibición de lucro

La LOES también señala que las instituciones del sistema de educación superior no tendrán fines de lucro según lo prevé la Constitución de la República del Ecuador; dicho carácter será garantizado y asegurado por el Consejo de Educación Superior.

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Legisladores de la Comisión de Educación «trabajarán sin horario ni calendario»

Sin horario ni calendario trabajará la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional para cumplir con la agenda legislativa propuesta para este año, según anunció el presidente de la mesa Raúl Abad.

Los proyectos prioritarios de aprobación son: Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación (Ingenios); Ley de Culturas; y, Ley de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

La mayoría de estos proyectos ya se ha discutido en primer debate.

El Código Ingenios se encuentra en consulta prelegislativa a representantes de organizaciones de comunas, comunidades, nacionalidades y pueblos indígenas y afroecuatorianos, sobre tres temas que pueden afectar sus derechos colectivos. Esta semana el Consejo de Participación Ciudadana entregará a la Asamblea los sobres de organizaciones que participarán en la consulta.

Después, la Comisión establecerá un calendario de visitas a las provincias o a las diferentes zonas que conforman el país. Concluido el recorrido se realizará una mesa nacional para discutir sobre los insumos que se incluirán o no en el informe para segundo debate. Abad aseveró que este proceso podría tomar dos meses y medio y que su aprobación podría darse en mayo.

Para el primer semestre de este año la Comisión también espera que se apruebe la Ley Orgánica de Culturas. Este proyecto ya pasó por primer debate, se realizó la consulta prelegislativa y cuenta con informe de mayoría y minoría, que se realizó en la anterior administración. Sin embargo, la Comisión actual trabaja en un alcance al informe para que se incluyan otros temas y actores que conforman el ámbito cultural. Para esto la mesa ha invitado a varios sectores y recorrerá todo el país para recoger criterios, a fin de entregar al país una ley completa, explicó Abad.

Sobre la Ley de Extinción de las Universidades y Escuelas Politécnicas suspendidas por el CEAACES el pasado 11 de febrero la Asamblea debatió en primera instancia. Esta ley pretende dar por extintas a las Universidades que no acreditaron y se tiene previsto crear un fideicomiso que servirá para el pago de deudas, comentó el presidente de la Comisión.

Otro de los temas que espera tramitar la Comisión de Educación es la modificación a la Ley de Creación de la Universidad Estatal Amazónica, con el fin de que se creen más sedes en esta Región. Asimismo, según Abad, una subcomisión, presidida por Diego Vintimilla realiza varios encuentros con la comunidad educativa para evaluar la aplicación de la Ley de Educación Superior y, de ser el caso, se trabajará también en las reformas necesarias.

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Ley Orgánica de Educación Superior es analizada en la Asamblea Nacional

La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional nombró a una subcomisión legislativa para el análisis técnico – jurídico de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES.

Dicha subcomisión estará presidida por el asambleísta Diego Vintimilla, quien en rueda de prensa, señaló que el objetivo es conocer los nudos críticos de la norma. Para ello, durante los meses de febrero, marzo y abril se efectuarán foros, debates, análisis de la ley. “Para el 30 de mayo esperamos entregar un informe sobre la aplicación de la LOES a la Comisión de Educación de la Asamblea”, señaló Vintimilla.

Durante la evaluación a la Ley Orgánica de Educación Superior se prevé la comparecencia de las máximas autoridades en materia de educación superior, entre ellas el Presidente del Consejo de Educación Superior.

Diego Vintimilla señaló que tras cinco años de vigencia de la LOES la evaluación del desarrollo de los contenidos en torno al fortalecimiento de la educación superior, desde un enfoque garantista de los derechos constitucionales, es una necesidad para mejorar la norma y sus alcances. Hay que analizar los elementos jurídicos, metodológicos, entre otros, a fin de identificar la problemática puntual, nudos críticos y su causalidad estructural, putualizó.

Indicó que el equipo técnico de evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior, al finalizar el proceso realizará un informe final que será puesto en conocimiento de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y, posteriormente, al Pleno de la Asamblea.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Ciencia y la Cultura acompañará el proceso de evaluación a la LOES. Su directora, Natalia Armijos, indicó que este organismo trabaja desde hace 2 años en nuestro país “en la línea de cooperación para la evaluación de las normas”.

En el 2015 ya se efectuó una valoración a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con esa experiencia, tanto la Organización de Estados Iberoamericanos, cuanto la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional elaborarán el plan metodológico para la evaluación de la LOES. Entre las ciudades a visitar están Quito, Guayaquil, Cuenca y Manta.

A partir del 27 de abril hasta el 30 de mayo, la subcomisión legislativa prevé elaborar el informe sobre la aplicación de la norma.

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El 12 de octubre de 2015 finaliza la moratoria para crear nuevas universidades

Así lo dio a conocer este martes 6 de octubre de 2015, el economista René Ramírez Gallegos, titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y presidente del Consejo de Educación Superior (CES), durante un conversatorio que mantuvo con los representantes de los medios de comunicación social, para hacer una evaluación de lo que ha sigificado para el país la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) durante estos cinco primeros años.

Efectivamente, la Décima Quinta Disposicipon Transitoria de la LOES, expresa que «Durante los cinco años posteriores a la promulgación de esta Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria la Universidad Nacional de Educación «UNAE», prevista en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución, cuya matriz estará en la ciudad de Azogues, Provincia del Cañar; la Universidad Regional Amazónica, cuya matriz estará en la ciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de Guayaquil y una universidad de investigación de tecnología experimental».

La disposición agrega que la Función Ejecutiva realizará en el plazo máximo de dos años, los trámites constitucionales y
legales correspondientes para su creación y funcionamiento y, serán partícipes de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas públicas.

Décima Sexta.- En el caso de que las Universidades determinadas en la Disposición Transitoria Décima Quinta de la presente Ley, no hayan podido culminar su trámite de creación y funcionamiento, en el plazo de dos años, éste se podrá prorrogar hasta 2 años.

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A partir del 12 de octubre de 2015 para ser Rector se requiere el título de Dr. PhD.

El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez Gallegos, informó este martes que a partir del 12 de octubre de 2015, para ser Rector o Rectora de una Universidad o Escuela Politécnica, se requiere poseer el título de Doctor PhD.

La Décima Primera Dsposición Transitoria de la LOES indica que el requisito de tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), para ser Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, de una Universidad o Escuela Politécnica entrará en vigencia en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de esta Ley (el 12 de octubre de 2015 se cumplen los 5 años). No obstante, durante este plazo todos los candidatos para Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora deberán contar con al menos un grado académico de maestría.

El grado académico de doctorado según el art. 121 de la LOES, exigido como requisito para ser Rector o Vicerrector de una Universidad o Escuela Politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo.

Quienes hubiesen ejercido por dos periodos los cargos de Rector o Vicerrector de las instituciones de educación superior, no podrán optar por una nueva reelección.

El art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) estabelce que el Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.

Requisitos para ser Rector o Rectora

El art. 49 señala que para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere:

1.- Estar en goce de los derechos de participación;
2.- Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley;
3.- Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión;
4.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años;
5.- Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y,
6.- Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.

Obligaciones adicionales del Rector o Rectora

Según el art. 50 de la LOES, son obligaciones adicionales del Rector o Rectora:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior y el estatuto de la institución; y,

2. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad universitaria o politécnica, al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva.

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