Archivo de la categoría: Ley de Educación Superior

Requisitos para ser profesor o profesora titular principal en la Universidad

Una de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos  del Ejecutivo para su aprobación u objeción, establece los requisitos para  ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior.

La reforma dice:

Articulo 106.· Sustitúyase el art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 150.-  Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener titulo de posgrado correspondiente a doctorado (PhD. o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente;

b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas;

c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,

d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.

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Ley Orgánica de Educación Superior es analizada en la Asamblea Nacional

La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional nombró a una subcomisión legislativa para el análisis técnico – jurídico de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES.

Dicha subcomisión estará presidida por el asambleísta Diego Vintimilla, quien en rueda de prensa, señaló que el objetivo es conocer los nudos críticos de la norma. Para ello, durante los meses de febrero, marzo y abril se efectuarán foros, debates, análisis de la ley. “Para el 30 de mayo esperamos entregar un informe sobre la aplicación de la LOES a la Comisión de Educación de la Asamblea”, señaló Vintimilla.

Durante la evaluación a la Ley Orgánica de Educación Superior se prevé la comparecencia de las máximas autoridades en materia de educación superior, entre ellas el Presidente del Consejo de Educación Superior.

Diego Vintimilla señaló que tras cinco años de vigencia de la LOES la evaluación del desarrollo de los contenidos en torno al fortalecimiento de la educación superior, desde un enfoque garantista de los derechos constitucionales, es una necesidad para mejorar la norma y sus alcances. Hay que analizar los elementos jurídicos, metodológicos, entre otros, a fin de identificar la problemática puntual, nudos críticos y su causalidad estructural, putualizó.

Indicó que el equipo técnico de evaluación de la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior, al finalizar el proceso realizará un informe final que será puesto en conocimiento de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y, posteriormente, al Pleno de la Asamblea.

La Organización de Estados Iberoamericanos para la Ciencia y la Cultura acompañará el proceso de evaluación a la LOES. Su directora, Natalia Armijos, indicó que este organismo trabaja desde hace 2 años en nuestro país “en la línea de cooperación para la evaluación de las normas”.

En el 2015 ya se efectuó una valoración a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, con esa experiencia, tanto la Organización de Estados Iberoamericanos, cuanto la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional elaborarán el plan metodológico para la evaluación de la LOES. Entre las ciudades a visitar están Quito, Guayaquil, Cuenca y Manta.

A partir del 27 de abril hasta el 30 de mayo, la subcomisión legislativa prevé elaborar el informe sobre la aplicación de la norma.

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El 12 de octubre de 2015 finaliza la moratoria para crear nuevas universidades

Así lo dio a conocer este martes 6 de octubre de 2015, el economista René Ramírez Gallegos, titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y presidente del Consejo de Educación Superior (CES), durante un conversatorio que mantuvo con los representantes de los medios de comunicación social, para hacer una evaluación de lo que ha sigificado para el país la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) durante estos cinco primeros años.

Efectivamente, la Décima Quinta Disposicipon Transitoria de la LOES, expresa que «Durante los cinco años posteriores a la promulgación de esta Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria la Universidad Nacional de Educación «UNAE», prevista en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución, cuya matriz estará en la ciudad de Azogues, Provincia del Cañar; la Universidad Regional Amazónica, cuya matriz estará en la ciudad de Tena, Provincia del Napo; la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de Guayaquil y una universidad de investigación de tecnología experimental».

La disposición agrega que la Función Ejecutiva realizará en el plazo máximo de dos años, los trámites constitucionales y
legales correspondientes para su creación y funcionamiento y, serán partícipes de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas públicas.

Décima Sexta.- En el caso de que las Universidades determinadas en la Disposición Transitoria Décima Quinta de la presente Ley, no hayan podido culminar su trámite de creación y funcionamiento, en el plazo de dos años, éste se podrá prorrogar hasta 2 años.

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A partir del 12 de octubre de 2015 para ser Rector se requiere el título de Dr. PhD.

El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez Gallegos, informó este martes que a partir del 12 de octubre de 2015, para ser Rector o Rectora de una Universidad o Escuela Politécnica, se requiere poseer el título de Doctor PhD.

La Décima Primera Dsposición Transitoria de la LOES indica que el requisito de tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), para ser Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, de una Universidad o Escuela Politécnica entrará en vigencia en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de esta Ley (el 12 de octubre de 2015 se cumplen los 5 años). No obstante, durante este plazo todos los candidatos para Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora deberán contar con al menos un grado académico de maestría.

El grado académico de doctorado según el art. 121 de la LOES, exigido como requisito para ser Rector o Vicerrector de una Universidad o Escuela Politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo.

Quienes hubiesen ejercido por dos periodos los cargos de Rector o Vicerrector de las instituciones de educación superior, no podrán optar por una nueva reelección.

El art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) estabelce que el Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.

Requisitos para ser Rector o Rectora

El art. 49 señala que para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere:

1.- Estar en goce de los derechos de participación;
2.- Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley;
3.- Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión;
4.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años;
5.- Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y,
6.- Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.

Obligaciones adicionales del Rector o Rectora

Según el art. 50 de la LOES, son obligaciones adicionales del Rector o Rectora:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior y el estatuto de la institución; y,

2. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad universitaria o politécnica, al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva.

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Examen de habilitación profesional

El artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador, expresa que “El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión.

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Examen Nacional de evaluación de carreras y programas académicos

El artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador, expresa que para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad.

Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva.

En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante.

En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya matriculados concluyan su ciclo o año de estudios.

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Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior

El artículo 194 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que “Los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior serán órganos de consulta regional de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de articulación con el trabajo desconcentrado de la Función Ejecutiva y de coordinación territorial con los actores de la educación superior que trabajen a escala regional y de los gobiernos regionales autónomos. Sigue leyendo

Legislación sobre Educación Superior en el Ecuador

El artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior (…)”.

El artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) el nivel técnico o tecnológico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado.

De acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida.

El artículo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: “El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local”.

El artículo 20 del Reglamento en referencia, determina que: “El Reglamento de Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los grados académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros internacionales”.

El artículo 166 de la LOES, establece: “El Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”.

El artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo de Educación Superior: «m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De régimen académico (…)».

El artículo 123 ibídem, determina: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”.

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Ampliarán plazo para que docentes cumplan con el requisito del Ph.D

La Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que está vigente desde octubre del 2010, establece: “ El requisito de doctorado (Ph.D o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de siete años a partir de la vigencia de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición”. Sigue leyendo

Asamblea Nacional inicia trámite de reformas a la LOES

La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, acogiendo la resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL), avocó conocimiento e inició el tratamiento de los proyectos de reformas a las leyes orgánicas de Educación Intercultural (LOEI) y de Educación Superior (LOES), de iniciativa del Presidente de la República y del asambleísta Antonio Posso, respectivamente. Sigue leyendo