Archivo de la categoría: Ley de Educación Superior

Instituciones de educación superior deben presentar rendición social de cuentas

De conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente en el Ecuador desde el 12 de octubre del 2010, las instituciones que forman parte del Sistema de Educación Superior, en el ejercicio de su autonomía responsable, tienen la obligación anual de rendir cuentas a la sociedad, sobre el cumplimiento de su misión, fines y objetivos.

La rendición de cuentas también se lo realizará ante el Consejo de Educación Superior.

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Plan Anual debe incluir el 6% de su presupuesto para publicaciones indexadas y becas

De conformidad con el artículo 36 de la LOES, las instituciones de educación superior de carácter público y particular asignarán obligatoriamente en sus presupuestos, por lo menos, el seis por ciento (6%) a publicaciones indexadas, becas de posgrado para sus profesores o profesoras e investigaciones en el marco del régimen de desarrollo nacional. La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velará por la aplicación de esta disposición. Sigue leyendo

U. particulares deben presentar este mes el Plan Anual del uso de fondos del Estado

El artículo 33 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior establece que “las universidades y escuelas politécnicas particulares que reciban asignaciones y rentas del Estado presentarán a la SENESCYT, el primer mes de cada año, un Plan Anual de uso de dichos fondos, debiendo especificarse el número de becas a otorgarse y justificar los montos destinados a cada una de ellas en función del costo de carrera por estudiante establecido por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”. Sigue leyendo

Noticia destacada en el 2011 fue la eliminación de la validación de los títulos universitarios

En el Ecuador, de conformidad con el artículo 19 del reglamento general a la LOES que fue expedido el 1 de septiembre del año que concluye, el título emitido por cualquier Universidad o Instituto de Educación Superior existente en el país no requerirá validación alguna, ni del Consejo de Educación Superior (CES) ni de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). Sigue leyendo

En el 2011 se implementó el Sistema de Nivelación y Admisión

El Reglamento General a la LOES, señala en el  Capítulo II DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, en su Art. 3  que «La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas».  Sigue leyendo

Examen de evaluación de carreras

Al referirse al Examen Nacional de evaluación de carreras y programas académicos, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior vigente desde el 12 de octubre de 2010, expresa que para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad. Sigue leyendo

Legislación sobre el personal académico de las universidades

El artículo 147 de la LOES establece que el personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras. El ejercicio de la cátedra y la investigación podrán combinarse entre sí, lo mismo que con actividades de dirección, si su horario lo permite, sin perjuicio de lo establecido en la Constitución en esta Ley, y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Sigue leyendo